La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) emitió el alerta: indicaron que la versión porteña de la ley 25.929 de Parto Respetado incumple algunos aspectos, como la posibilidad de la madre de elegir un acompañante hombre a la hora del alumbramiento. ¿En qué consiste la norma? ¿De qué se habla cuando se hace referencia a este tipo de partos?

“El término parto humanizado es el primero con el que se trata de diferenciar lo que sucede en las salas de parto con un nuevo modelo, un nuevo paradigma. Luego, pasa a llamarse parto respetado. Hace referencia a un paradigma de atención donde la mujer es protagonista”, cuenta Violeta Osorio, integrante y coordinadora de la agrupación Las Casildas.

“En términos clínicos -completa-, es trabajar teniendo en cuenta la evidencia médica y científica salvo que la mujer decida lo contrario, como las cesáreas selectivas, que no tienen indicación médica”. 

La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires alertó sobre la dificultad para adaptar las maternidades.
La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires alertó sobre la dificultad para adaptar las maternidades.

Francisco Saraceno es obstetra egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde también es docente, y hace 14 años asiste nacimientos planificados en domicilio. “No es una modalidad, se trata de garantizar derechos de recién nacidos y recién nacidas y de las mujeres durante la gestación, durante las consultas, en el nacimiento y todo lo que tiene que ver con el puerperio. Acompañarla con la información y que la mujer pueda elegir. Eso es clave. Quizás la práctica obstétrica es la indicada, el profesional es idóneo, pero si la mujer no elige una cuestión, es violencia”, aporta.

En 2015, el 67% de los partos realizados en los hospitales públicos de la Ciudad fueron normales.

Es que el artículo 2 de la ley establece el derecho "a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar durante esos procesos (embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto) de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas"

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con estadísticas de los partos realizados en los hospitales públicos locales. En 2015, último año con datos, los hospitales públicos de la Ciudad realizaron 26.705 alumbramientos de los cuales el 67% fueron normales.

Parto respetado ¿se cumple lo que dice la ley?

Las maternidades

La AGCBA comparó la normativa nacional sobre parto respetado con los reglamentos vigentes a nivel local y, en ese marco, analizó la labor de los hospitales Álvarez y Penna. En el primer caso, advirtieron que las salas de internación “no dan cumplimiento al metraje requerido por la ley; contrariamente a lo establecido por la norma, no cuentan con un baño cada cuatro camas y no poseen divisiones fijas para proveer intimidad a las madres”.

En el Penna, habían notado que “las salas de internación compartida no cuentan con elementos de separación fijos o móviles entre las camas para respetar la privacidad de las mujeres; el espacio para alojar al recién nacido en su cuna, junto a la cama de su madre y permitir las funciones médicas y de enfermería es insuficiente, no cuentan con un baño cada cuatro camas y no disponen de espacio para acompañante, contrariamente a lo dispuesto por la normativa aplicable”.

¿Hay denuncias al respecto? En el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO) de Las Casildas reciben historias y denuncias, aunque por no ser un organismo oficial, tienen ciertas limitaciones.  “La salud pública desmejoró mucho. Sin embargo, garantizar los derechos es un deber de los profesionales. No es una ecuación válida no respetar derecho por falta de condiciones. Siempre se puede ser un poco creativo y es parte de su deber, así como lo es poner una vía o responder ante una emergencia”, plantea Osorio.

Por su parte, la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires (SOGIBA), en un comunicado que está disponible en la portada de su sitio web, afirmó que la adaptación de las maternidades para dar cumplimiento a la legislación “trajo y trae algunos inconvenientes”.

En el escrito explica que "en las habitaciones con salas de internación de 12 mujeres con sus 12 neonatos, se hace dificultosa la presencia de 12 personas más por cuestiones relacionadas con el espacio que necesita cada cama y cada cuna. Además, se suma el inconveniente, en el caso de ser un acompañante masculino, de interferir con la intimidad de las mujeres que deben descansar, amamantar, ser examinadas por los profesionales o deambular en un ambiente con poca privacidad".

Lo cierto es que la reglamentación de la ley 1040 de la Ciudad, de febrero de 2007, le daba al Ministerio de Salud 360 días para “adecuar las plantas físicas” de los centros de atención.

Por eso, la AGCBA sentencia que en la actualidad, el no permitir la libre elección del acompañante en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento "vulnera el derecho de la mujer”.