El control no es un enemigo del gobierno. Si dirigimos el foco de atención hacia la organización Estado, el control está allí para ayudar a que la administración gaste e invierta bien, provea buenos servicios y aplique los recursos públicos con rectitud y equidad. Para que el control pueda cumplir un papel tan decisivo como el que acabamos de describir debe reunir tres condiciones: ser independiente, relevante y oportuno.

Decir que un control debe ser oportuno no significa que tenga lugar cuando le quede cómodo al sujeto controlado; es pedir que se haga a tiempo. Control oportuno implica que el inicio de los exámenes, lo mismo que la disponibilidad de sus resultados, estén cerca del origen de los sucesos objeto de auditoría. Un control cercano merecerían, por ejemplo, las licitaciones de los fondos de la seguridad social.

Un estudio realizado por El Auditor.info sobre el trabajo de la Auditoría General de la Nación (AGN) revela que este organismo tardó un promedio de 236 días en aprobar los 75 informes de gestión y cumplimiento que publicó en su página web entre febrero y diciembre del año pasado. Las auditorías de gestión, también conocidas como de desempeño, evalúan si una dependencia del Estado administró el dinero público en forma económica, eficaz y eficiente; en tanto que las de cumplimiento analizan si la disposición de los fondos públicos por parte de las áreas del Estado se realizó dentro del marco normativo que corresponde. En ese conjunto de informes, destaca el incluido en la Resolución AGN Nº 135/08 (transferencias de fondos federales para dos planes alimentarios que debía ejecutar la provincia de Jujuy en 2005) porque su aprobación requirió 819 días.

Cada vez que la oficina de auditoría pública llega morosamente con su control le da crédito a esa vieja historia que describe al auditor como aquel soldado que va al campo de batalla luego de que ésta se ha perdido para contar los muertos y matar los heridos; es una imagen que lo muestra al auditor centrado en relatar lo que ha ocurrido con mínima posibilidad de recuperación de daños. Los controles tardíos son como las autopsias: puede que aporten información sobre las causas de la desgracia, pero el saberlo no permitirá desandar lo que ya es irreversible. Se configura el peor de los mundos cuando a la tardanza se le suma la ausencia de sanciones por las irregularidades.

Una modalidad de control es la intervención del ente especializado después de emitidos los actos correspondientes o de producidos los procedimientos y operaciones administrativos. A esto se lo llama control “a posteriori”; es la modalidad que ha adoptado la AGN por imperio de la Ley Nº 24.156 (artículo 117); pero que el control sea posterior no significa que deba hacerse tan a destiempo que su informe sólo sirva para los anales de las finanzas públicas.

APOC propone que los exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, a cargo de la AGN, se puedan practicar durante el procedimiento administrativo, una vez cumplida cada una de sus etapas, a fin de evitar toda forma de cogestión. Así lo ha hecho figurar en su proyecto de ley reglamentaria del artículo 85 de la Constitución Nacional, que trata precisamente del control externo y de la existencia y funcionamiento de la AGN.

La conducción política de la AGN aparece en estos días enfrascada en una puja por el control de la oficina de prensa de la entidad. Más provechoso les sería, y nos sería, que dirigieran su voluntad y energía a realizar los arreglos de conducta, institucionales y técnicos necesarios para que el control externo alcance los atributos de independiente, relevante y oportuno.

Hugo Quintana