Nuevamente, la Contraloría General de Chile, un equivalente a la AGN argentina, interviene en forma activa en la gestión de la pandemia de coronavirus. Y, otra vez, lo hace limitando la competencias de los intendentes.

En este caso, el organismo de control respondió a un pedido de pronunciamiento que le hizo el Ministerio de Salud de la Nación, tras el reclamo de 58 alcaldes que querían acceder a los datos de los contagiados de Covid-19 para, según dijeron, “colaborar en la fiscalización de los aislamientos y las cuarentenas”.

Fue así, que la Contraloría emitió el dictamen 8113 en el que recordó a los jefes comunales que, por un lado, el artículo 19 -inciso 4- de la Constitución nacional “asegura a todos los ciudadanos el respeto y la protección a la vida privada”, lo que incluye el resguardo de los datos personales

Por otro lado, el ente resaltó que el país tiene una ley específica, sancionada en 2012, que regula el manejo de la información de quienes deben atender su salud. 

Puntualmente, el artículo 12 de esta norma declara a la ficha clínica -equivalente a la historia clínica argentina- como un “instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes” de los ciudadanos y establece que “toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde figuren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible”.

La ficha clínica es considerada como dato sensible y solo está habilitado a acceder a ella el personal de salud.

Además, el artículo 13 de la mencionada ley, dicta que “los terceros, que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona, no tendrán acceso a la información contenida en la ficha clínica”, a excepción de herederos y, cuando corresponda, funcionarios judiciales.

“Como es posible advertir -observa la Contraloría, la información de salud relativa a los pacientes diagnosticados con COVID-19, forma parte de la ficha clínica de cada uno de ellos y, en consecuencia, constituye un dato sensible, que solo puede ser objeto de tratamiento -esto es, puede ser extraído, disociado, comunicado, cedido, transferido, transmitido o utilizado en cualquier otra forma-, en lo que interesa, cuando la ley lo autoriza”.

Y completó que, como la citada ley “no admite otras excepciones que las descritas, ni existe otro texto legal vigente que autorice expresamente a las municipalidades o a sus respectivos alcaldes a realizar el tratamiento de datos sensibles”, se concluye que “no resulta procedente la entrega a tales entidades o autoridades de información de salud relativa a los pacientes diagnosticados con COVID-19, sin su consentimiento”.