Hace algunas semanas surgieron versiones periodísticas en la Argentina y el Uruguay sobre posibles irregularidades en la prórroga de una concesión destinada al mantenimiento del Canal Martín García. En ese marco, ambas cancillerías pidieron a sus organismos de control que auditaran el nuevo convenio suscripto en febrero de este año entre la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP, el ente binacional conformado por los dos Estados), y la empresa Riovía S.A. Y, mientras que Buenos Aires delegó ese análisis en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Montevideo eligió a su Tribunal de Cuentas. El Auditor.info ofrece a continuación los puntos más salientes del informe -aprobado en julio último- elaborado por los técnicos del vecino país

“Dilatando la discusión de temas importantes” El Tribunal de Cuentas uruguayo inicia su informe aclarandoque las prórrogas en el vínculo que une desde 1996 a la CARP con la empresa Riovía para el mantenimiento del Canal Martín García ya estaban contempladas en el contrato de concesión. Por lo que incluso esta última prórroga de febrero de 2012, que despertó las sospechas por posibles irregularidades, “se ajustó a derecho”. No obstante, y según los técnicos uruguayos, pese a que la delegación de su país mostró “incesantes esfuerzos” para agilizar un llamado a una nueva licitación, con la idea de lograr ofertas más competitivas a la de la empresa, fue la actitud de la delegación argentina, “dilatando la discusión de temas importantes”, lo que provocó un “escenario poco propicio a los intereses de la CARP, facilitando la posición de Riovía S.A. tanto en lo relativo a mantener el vínculo, como en el precio pretendido (para seguir prestando el servicio)”.

Camino a la prórroga

El organismo de control del vecino país cuenta que ambas delegaciones ya habían sido advertidas sobre “el vencimiento inminente del plazo contractual” en febrero de 2011, es decir exactamente un año antes de que expire el vínculo con la concesionaria. En ese contexto, tres meses después del aviso, se constituyó en el ámbito de la Comisión Administradora del Río de La Plata un grupo de trabajo para iniciar “conversaciones” con Riovía, con el objetivo de estudiar la posible extensión de la licitación u otras alternativas. No obstante, el informe también reproduce una nota elevada por la delegación uruguaya al presidente de la CARP en medio de las negociaciones.

Ese texto dice: “Las sucesivas dilaciones por parte de la Delegación Argentina, en cuanto a retomar el proceso licitatorio, han impedido resolver en tiempo y forma la situación que plantea el vencimiento del contrato”, que se dio el 19 de enero de 2012. Con estos elementos, el Tribunal señala que “existió un
enlentecimiento en el tratamiento de temas importantes y trascendentes dentro de la CARP, actitud que tuvo incidencia directa en la forma en que se llegó al final del plazo contractual con Riovía S.A. Así, por ejemplo, no se proyectaron con celeridad los recaudos necesarios para proceder a la Licitación Internacional (que habilite una) nueva concesión y, paralelamente, se dejaron de adoptar las medidas necesarias para negociar mejor con (la empresa) la inminente prórroga del contrato, abandonándose la posibilidad de contar –a través del procedimiento del Concurso de Precios- con otras ofertas eventualmente más convenientes a los intereses de la Comisión”.

Así, el organismo de control uruguayo concluye: “Esa actitud dilatoria en la actuación de la CARP, sumado a los plazos perentorios que se avecinaban, influyó en que no existiesen las mejores condiciones para una negociación con la actual concesionaria”. “Las delegaciones de cada Estado manejaban tiempos muy diferentes, todo lo cual inevitablemente fue creando el escenario ideal para una negociación contra reloj y, por tanto, generando condiciones más beneficiosas a Riovía S.A.”, explica el Tribunal del vecino país.

Esperando instrucciones de Buenos Aires

¿Por qué la Argentina dilataba los procesos? Según el informe, fue el propio presidente de la delegación argentina quien invocó la “falta de instrucciones de su gobierno para negociarun nuevo contrato, y amplía que nuestros representantes tenían “una serie de limitaciones jurídico-políticas para proceder por sí misma”. En ese sentido, se añade que los enviados de la Argentina “no tienen la plenipotencia” con que se manejan sus pares uruguayos.   

El precio

En este marco, el contrato de la CARP con Riovía fue acordado en febrero de este año por un valor de 1.262.500 dólares mensuales más el canon. Sobre esto, el Tribunal de Cuentas del Uruguay sostiene que “sin dejar de tener presente la especialidad de cada canal y los servicios accesorios al mantenimiento que en el caso concreto realiza la concesionaria, se puede expresar que, tomando en cuenta el costo del metro cúbico dragado como componente más importante del precio, existe una razonable equivalencia entre el acordado para esta prórroga con aquellos manejados en la región por oferentes que participaron en llamados públicos internacionales realizados por la Administración Nacional de Puertos, para servicios de mantenimiento similares al que realiza Riovía S.A.”.

Pero, ¿cómo se llegó a ese número? Cuenta el Tribunal uruguayo que “el precio final se negoció fuera del ámbito de la CARP y no resultó de ningún documento técnico manejado por los funcionarios que lo acordaron”. Amplía este asunto el informe señalando que “el único estudio sobre el porcentaje de incremento que existió fue el proporcionado por la delegación del Uruguay y, respecto al mismo, no existe constancia que la Argentina haya formulado oposición formal alguna, ni (que haya proporcionado) otro documento que aportara una posición distinta”. “Superada por falta de consenso la discusión interna entre las delegaciones, la negociación del precio para esta prórroga derivó en un tratamiento predominantemente político”, dice el organismo de control.
 

¿Cómo fue? Dicen los auditores que el vicecanciller uruguayo terminó evaluando tres elementos distintos: el informe técnico de su propia delegación, las “cifras manejadas verbalmente por los funcionarios argentinos y la pretensión de la empresa, para concluir en una suma a la que se arribó haciéndose las partes recíprocas concesiones”.