El Organismo Regulador de la Seguridad de Presas (ORSEP), no tiene elaborado un marco normativo específico sobre su función, no recopiló, a modo de guía, las reglamentaciones nacionales e internacionales referidas a la materia, ni actualizó los procedimientos de fiscalización incluidos en los contratos de los emprendimientos concesionados. Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), estas falencias están acompañadas de la imposibilidad de conocer “las condiciones de riesgo tolerables”, ni cuáles son los parámetros para evaluar las observaciones que surgen de los controles a las represas. Lo que equivale a decir que, si el ORSEP llegara a detectar alguna irregularidad en una presa, no tiene forma de saber qué probabilidad hay de que ocurra un accidente.

En la Argentina hay un total de 103 presas de las cuales 70 son de gestión provincial, dos binacionales, Yacyretá construida con el Paraguay y Salto Grande, junto a Uruguay, y 31 son nacionales, concesionadas y están bajo la órbita del ORSEP. Están distribuidas en 17 provincias que tienen sus principales ciudades aguas abajo de las presas. La AGN explica que si hubiera algún error en el control del agua almacenada, ya sea por una falla en la construcción o en la operación técnica, esas poblaciones estarían en “peligro”.

El ORSEP se creó en 1999 y reemplazó al organismo regional del Comahue. Entre sus funciones, debe garantizar la correcta fiscalización de la seguridad de las presas, embalses y obras complementarias, y controlar el cumplimiento de las obligaciones que figuran en los contratos de concesión. Está bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal.

En sus inspecciones, el ORSEP no cumple con algunos requisitos formales que “dificultan el seguimiento de su función principal”, afirma la AGN y puntualiza que “faltan firmas, sellos y fechas en los registros de procedimientos técnicos”. Pero estas “falencias formales invalidan el acto administrativo”, continúa la Auditoría, es decir que, deliberadamente o por desidia, se anula la posibilidad de imponer sanciones que pudieran corresponder ante eventuales irregularidades de las concesionarias y no resultan suficientes para iniciar sumarios.

Las presas concesionadas deben pagar un canon al Estado que se reparte entre el ORSEP y las provincias. Luego de la devaluación de 2002, la Hidroeléctrica Futaleufú S.A. comenzó a liquidar en pesos su aporte mensual de US$ 100 mil y, como el ORSEP nunca actualizó la suma, la participación del canon de la empresa en los ingresos del organismo bajó del 32 % al 17 %. Además, el ORSEP no informó a la AGN sobre el circuito de cobro del canon, no tiene un régimen propio de sanciones ante el incumplimiento del pago, ni para calcular los intereses de los aportes que las presas hacen fuera de término.

Las limitaciones que tiene el ORSEP en su labor tienen correlato puertas adentro del organismo. “El sistema de control interno es débil”, dice la AGN, y basa su afirmación en que, a pesar de la magnitud de la actividad del ente y la distribución geográfica de las operaciones, “la unidad de auditoría interna está constituida solamente por un auditor”. Por otra parte, los cargos superiores están cubiertos “provisoriamente, sin respetar las formalidades del llamado a concurso que exige la normativa”, completó la Auditoría.