Las “inconsistencias” en el pago de sentencias judiciales para los mayores de 75 años
Hasta el cierre de un informe de la AGN, “la ANSES no tenía ningún programa implementado de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes” y, por eso, el organismo no pudo saber si se cumplía la normativa vigente. Se detectaron demoras en la liquidación de sentencias y beneficiarios que, en lugar de cobrar en efectivo, recibieron bonos.
Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), el régimen de pago de sentencias judiciales para los jubilados y pensionados mayores de 75 años registra “inconsistencias” que no permiten determinar si la dependencia que liquida los haberes adeudados, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), cumple con la normativa vigente en la materia.
Es que cuando el organismo de control realizó su trabajo, aprobado en noviembre de 2008 sobre datos de 2006, “la ANSES no tenía ningún programa general implementado de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes”, como lo había establecido el artículo 30 del Presupuesto 2006. Por otro lado, “los sistemas de la ANSES no se encuentran integrados”, dice el estudio, y explica que “la carga de datos se realiza en forma manual, en distintos momentos y para diferentes bases de datos, lo que provoca errores”. Entre esos errores se destaca que la ANSES no verifica las fechas de sentencia, notificación ni de nacimiento de los beneficiarios, variables “fundamentales” para el pago de sentencias.
La normativa indica que en la liquidación de haberes tienen prioridad los mayores de 75 años, o bien los que acrediten padecer una enfermedad terminal. Pese a que la AGN pidió datos a la ANSES sobre los jubilados y pensionados que entran dentro de esos requerimientos, el informe indica que no se pudo obtener esa información. La Auditoría observó que “el inventario elaborado por la ANSES al 19 de diciembre de 2006 no contiene la fecha de nacimiento de los beneficiarios”, y que el sistema “no informa las notificaciones de sentencia con la edad” de quienes deben percibir las liquidaciones.
Además, la reglamentación establece que el cobro será en efectivo y en un solo pago. Sin embargo, la AGN detectó casos de beneficiarios “con más de 86 años que percibieron sus haberes en bonos”.
Luego de las sentencias, el ingreso de los expedientes a la ANSES “depende de la celeridad de cada juzgado”, apunta el organismo de control, y añade que ese trámite no se hace de acuerdo a la edad de los beneficiarios. Asimismo, el informe señala que “se detectaron demoras en los plazos procesales, especialmente en la liquidación y reliquidación de las sentencias”, y puntualiza que se encontraron “39 causas con una antigüedad superior a 20 años y 35.357 con más de 9 años de antigüedad”.
Entre otras observaciones de la AGN se destacan 17.185 registros sin número de beneficio, que se corresponden con expedientes antiguos y “que pueden o no tener un beneficio asociado”; 4.952 beneficios que se repetían de dos a 10 veces, más otros triplicados, cuadruplicados o quintuplicados, y la ANSES “no dio explicaciones al respecto”. También se encontraron registros “sin vinculación con la materia previsional, con descripciones como ‘concursos y quiebras’, ‘expropiaciones’, ‘regalías’ y ‘despidos’”.
El trabajo de la Auditoría también afirma que con la partida presupuestaria destinada en 2006 al pago de sentencias judiciales se imputaron erróneamente $ 39.986.007,35 de otros conceptos, como adicionales de haberes o reclamos administrativos, y se constató que los detalles de los expedientes de pago fueron “Policía Mendoza”, “Sucesiones”, “Acordadas”, “Policía San Luis”, “Policía Tucumán”, “Excepciones” y “Ley General”.
Al margen de estas observaciones, la AGN manifestó que su labor se vio “limitada” porque de los 98 expedientes de sentencias judiciales que solicitó, “la ANSES sólo remitió 48 y seis fotocopias certificadas de casos del interior”.