El decreto 762 de 2001 había permitido que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) controlara junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el cobro de los gravámenes que deben pagar los canales de TV y las radios. Pese a que ambos organismos tenían 180 días corridos para prever cómo trabajarían en forma conjunta, la norma nunca fue reglamentada. Un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), señala que el Comité “no se ajustó” a las tareas de fiscalización que le fueron delegadas y que la gestión de organismo “presenta debilidades que impiden la eficiencia” del control sobre la facturación de las empresas.

La Ley de Radiodifusión (22.285) establece que los titulares de las licencias tienen que pagar un impuesto proporcional al monto de su facturación bruta por publicidad, abonos y programas producidos o comprados, entre otros ítems. El cobro, la administración y el control de los gravámenes fueron potestad del COMFER hasta 1994, cuando la AFIP asumió esas responsabilidades. Pero con el decreto de 2001, las dos dependencias quedaron en igualdad de condiciones y, además, el Comité quedó obligado a mantener actualizado el registro de declaraciones juradas que presentan los licenciatarios de todo el país, determinar las deudas, hacer un seguimiento de los planes de facilidades de pago, cruzar la información que enviara la AFIP y cuantificar las infracciones que cometieran los medios que están bajo su órbita.

Sin embargo, el COMFER le informó a la Auditoría que trabaja con bases de datos que no están relacionadas entre sí, ni con las que tiene la AFIP. De hecho, los organismos no fiscalizan el mismo universo de radiodifusores: hasta julio de 2007, la AFIP controlaba 6.034 licenciatarios obligados a tributar, mientras que el Comité operó, hasta febrero del mismo año, sobre 1.916. Según el informe, el COMFER no controla el porcentaje de los gravámenes que le corresponde en función a la recaudación que le debe ser transferida.

Esa diferencia entre los universos de control está relacionada con otra observación de la AGN. Es que los radiodifusores están obligados a presentar ante el Comité copias de la declaración jurada y de la boleta de depósito que entregan en la AFIP, pero el régimen de sanciones vigente no prevé ningún castigo para los licenciatarios que no cumplan con ese trámite.

La Auditoría no pudo comprobar si el COMFER cumplió con una de sus responsabilidades más importantes: supervisar los aspectos económicos y financieros de los canales y las radios sobre los que se mide el monto de los gravámenes. En marzo de 2007, el Comité respondió que su base de datos de agencias de publicidad estaba “trunca”, no se podía realizar una carga completa” de información, “ni tampoco una correcta emisión de certificados de seguimiento” de esos indicadores.

Por otra parte, el organismo de control, que aprobó su informe en diciembre de 2008, tampoco pudo auditar la deuda por gravámenes que registraba el COMFER en 2005 y que ascendía a $ 14.181.112,46. El Comité no contestó el pedido de información que hizo la AGN el 20 de julio de 2007, ni el plazo de prórroga que el mismo ente había solicitado. De ese total, no se pudo auditar el monto recuperado mediante los convenios de facilidades de pago, unos $ 3.995.591,90, ni las ejecuciones articuladas por el COMFER por $ 10.185.520,48.