Un estudio de la Auditoría General de la Nación (AGN), hecho en 2004, comprobó que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) no hizo controles “ni sistemáticos ni aleatorios” para confirmar que las empresas de teléfonos celulares midan las radiaciones emitidas por sus antenas.

Las prestadoras estaban obligadas a hacer esos estudios y remitirlos a la CNC, que depende del Ministerio de Planificación y es la autoridad de control. Pero, ante la falta de plazos predeterminados, esta obligación se tradujo en los hechos en permitir a las empresas que acumulen mediciones y las tengan a disposición de algún eventual pedido de la CNC. Si bien esta nueva versión de las atribuciones de la Comisión la habilita a hacer controles de oficio, la AGN descubrió que “las empresas instalan y/o modifican estaciones radioeléctricas sin autorización de la CNC”, y que además esperan tener varias antenas instaladas para hacer todos los estudios juntos. Esto, según la Auditoría, hace “imposible el conocimiento del universo de control existente para la autoridad respectiva”, lo que quiere decir que, como la CNC tampoco cuenta con un sistema que registre las altas, bajas o modificaciones de las antenas que funcionan en el territorio nacional “no conoce efectivamente cuántas estaciones radioeléctricas se encuentran operando”, concluye la AGN.

Al margen de esto, aunque los posibles efectos negativos de la exposición a la radiación de las antenas no están probados científicamente, la Ley General del Ambiente (25.675) establece un principio de prudencia al decir que las empresas no pueden usar la falta de información como razón para postergar la adopción de medidas que eviten el daño la medioambiente.