Para la Auditoría General de la provincia de Salta “no fue posible emitir opinión sobre la situación financiera” del municipio de Payogasta ya que no pudo acceder a la documentación fundamental para hacerlo, por ejemplo, el balance general del período auditado.

Pese a que elaborar la cuenta de inversión es una exigencia de la Ley de Contabilidad provincial, la intendencia salteña “no la realizó”, por lo que los auditores se vieron “imposibilitados” de hacer varias tareas de control respecto a la situación financiera del 2009. Tampoco pudieron acceder a la documentación que evidencia cómo se ejecutaron ese año los más de 2,2 millones de pesos de presupuesto municipal, ya que “el auditado solo entregó datos de los últimos dos trimestres”.

La Auditoría también quiso controlar los planes sociales que se administran desde allí, pero el listado suministrado, compuesto por “una lista de subsidios a personas carenciadas y a entidades deportivas afrontados con fondos del municipio”, no fue suficiente para lograr su objetivo. En él “faltaba la nomina de los planes nacionales y provinciales que administra, como el Jefes de Hogar y el Crecer Mejor, y las planillas de beneficiados de cada plan”.

En el informe, que fue aprobado en mayo de este año, detalla que “si bien las registraciones contables y presupuestarias son computarizadas, no las realiza el propio municipio sino un estudio contable de la ciudad de Salta”.

Por otra parte, la intendencia tiene organizado un plan de obras públicas en donde “se prevé el personal que va a necesitarse para cada trabajo”. Los auditores salteños se propusieron analizar las tareas de “reparación de la cubierta de la Iglesia de Payogasta” y de “construcción de seis viviendas”, accionar que se les dificultó porque desde el municipio “no les entregaron los legajos con la documentación ordenada de los emprendimientos”.

Además, se informó que “no tiene completos los legajos del personal que trabaja” ni se “implementó un registro donde estén asentados todos los bienes con los que cuenta”. Tampoco posee un manual que “describa el funcionamiento de las áreas y les asigne tareas y responsabilidades a funcionarios y empleados” ni “un asiento de los bienes con los que cuenta”.

Por último, el informe señala que mientras la Intendenta se ausentó de Payogasta para realizar diligencias oficiales, designó de forma interina al Secretario de Gobierno para su reemplazo. Sin embargo, la Auditoría General de Salta indicó que, según la Ley 1.348, quienes deben ejercer provisoriamente sus funciones son: en primer lugar, el Presidente del Concejo Deliberante; en segundo, el Vicepresidente de ese Cuerpo y “recién ante la falta de estos, estarían  habilitados legalmente los Secretarios Municipales”.