El ex juez de Instrucción tiene tres fallos en contra por la demanda que hizo al Estado provincial por resarcimiento económico, tras ser sometido al jurado de enjuiciamiento por la prescripción de la denominada causa por las cajas de alimentos. Toloy, de continuar con su planteo, sólo podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.

Entre Ríos.- El ex juez Héctor Toloy recibió ayer un nuevo revés en los Tribunales. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por el cual el ex magistrado demandó al Estado por daños y perjuicios. La demanda había sido presentada a raíz del jurado de enjuiciamiento que se le inició en 1997 tras la prescripción de la causa conocida por las 25 mil cajas de alimentos durante el segundo gobierno de Jorge Busti. Toloy pidió como indemnización una suma de dinero determinada que regule el juez, indicaron a EL DIARIO desde la representación del accionante.

La demanda se inició en mayo de 2005 ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Roberto Parajón. Toloy denunció haber sido sometido durante más de seis años a un proceso destitutorio, al que calificó de notablemente injusto y que lo desprestigió ante la opinión pública por la cobertura de los medios. Hace un año, la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia, lo que llevó al ex juez a interponer el recurso de inaplicabilidad ante la Sala Civil del STJ integrada por Juan Ramón Smaldone, Emilio Castrillón y Leonor Pañeda. 

Parajón rechazó la demanda al considerar que no había pruebas sobre la responsabilidad del Estado en los daños señalados por Toloy. La Cámara se manifestó en la misma dirección. No se ha demostrado la existencia de los presupuestos requeridos para responsabilizar al Estado por su obrar lícito, como así tampoco para hacerlo responsable por algún hecho u omisión de sus funcionarios, coincidieron en segunda instancia. 

La llegada

En 1991, luego de haber prestado los servicios de secretario en el bloque justicialista del Senado, Héctor Toloy asumió la titularidad del Juzgado de Instrucción Nº 6 con el aval de quienes habían sido hasta hace poco sus jefes. No habían pasado tres meses, para que al novato magistrado le llegue a sus manos de parte del Tribunal de Cuentas una documentación sobre la compra de cajas de alimentos que llegaban de la Nación y que debían ser distribuidas en cada uno de los Departamentos de la provincia a través de los legisladores. Pasaron seis años y la causa se fue convirtiendo en el símbolo de la corrupción en Entre Ríos. Antes que se llegue al veredicto final con novedades irrelevantes y se sepa cuál había sido el destino de las cajas, el caso prescribió. Para el imaginario social el tema había cambiado de carátula. Ya no se hablaba de corruptela, sino de escándalo. 

El Superior Tribunal de Justicia decidió en aquel momento remitir al Jurado de Enjuiciamiento los antecedentes de la actuación de Toloy, Jorge Enrique Beades fiscal de Cámara- y Leonor Nader agente fiscal, con el fin que se analice si en la tramitación del expediente se había incurrido en causales que justifiquen un jury de enjuiciamiento sobre el juez. Mientras tanto, los legisladores provinciales del peronismo que estaban en la mira promovieron un jury contra el contador del Tribunal de Cuentas, Rubén Morel, quien comandaba la investigación. Por esa intromisión, Morel fue destituido, y el Tribunal de Cuentas fue privado de realizar juicios de responsabilidad y, tal como aún ocurre, se dedicó simplemente a requerir la rendición de cuentas. El Jurado de Enjuiciamiento que absolvió a Toloy estaba compuesto por el senador radical Jorge Campos, el diputado Julio Rodríguez Signes, por el STJ Miguel Carlín y Laura Gambino; y por el Colegio de Abogados, René Sadi Bonfils y Juan Manuel Álvarez.

Héctor Toloy, defendido por Candelario Pérez, tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia. 

El fallo

La Sala Civil, con la abstención de Pañeda, entendió que el fundamento y los presupuestos de la responsabilidad del Estado por actividad legítima, como asimismo la extensión del resarcimiento, concluye que no puede equipararse lisa y llanamente la figura de la responsabilidad del Estado por actividad lícita en los supuestos de privación preventiva sufrida por una persona imputada de un delito que luego resulta sobreseída o absuelta, aun cuando nada sea objetable al auto respectivo en cuanto a su regularidad o razonabilidad. Y considera que si bien el magistrado sometido a juicio político ha de sufrir los padecimientos y aflicciones que describe el accionante, ello es consecuencia  -juzgó- necesaria de verse sometido a una investigación por supuestas irregularidades en el organismo a su cargo como control propio de la función pública. En otro párrafo, el fallo sostiene que el proceso al que fuera sometido el actor, concluye que la demora en concreto, se configuró en el plazo que insumió al Jurado de Enjuiciamiento en resolver la formación de causa y no en el trámite del enjuiciamiento que se adecuó al procedimiento, pero esa demora no puede considerarse un sacrificio extraordinario exigido al actor por el accionar lícito del Estado en tanto en su caso se configuraría un supuesto de responsabilidad del Estado por la actuación de sus funcionarios.