La ley de enjuiciamiento, bastante engorrosa por cierto, prevé suspensiones para los funcionarios en caso de aceptarse la denuncia. Una resolución del STJ equipara denuncia a requerimiento fiscal.

Cuando mañana vuelva a reunirse el jurado de enjuiciamiento que debe resolver el pedido de la jueza, Florencia Maza, que involucra a la cúpula del Tribunal de Cuentas, posiblemente empiece a definir algo más que el levantamiento de los fueros a los tres principales funcionarios del organismo para ser indagados como sospechosos en una causa penal.

Quizá sea el puntapié inicial de un proceso que puede concluir con un juicio público al presidente, Natalio Peres, y a los vocales, Rubén Rivero y Francisco García.

Maza simplemente requirió que les levanten los fueros para tomarles declaración indagatoria en la investigación por la falta de controles a las cuentas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda.

Ocurre que durante el juicio en el que fueron condenados el ex vicepresidente ejecutivo del IPAV, Hugo Agüero y el ex gerente general, Luis Araniz -además de otras autoridades- por los delitos de sustracción de caudales públicos y pago de coimas (se desviaron casi 1.000.000 de pesos de las arcas oficiales), surgieron serias dudas sobre cómo controló el TdeC esos y otros dineros públicos.

El artículo 2 de la ley 313 sobre Jurado de Enjuiciamiento dice que los miembros del Tribunal de Cuentas "sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas, en la forma y por el procedimiento que señala esta ley". Las causales son tres: a) mal desempeño de sus funciones, b) desorden de conducta, y c) comisión de delitos. A Peres y compañía podrían caberles la primera y la última opción.

Pero antes de que el jurado pudiese llegar a esa hipotéticamente situación, deberá recorrer antes un largo camino. Lo primero que debe hacer es "declarar si hay o no lugar a la formación del proceso, y podrá suspender o no al funcionario, debiendo tenerse especialmente en cuenta la índole del hecho y las circunstancias que lo acompañaron, como así las implicancias y las consecuencias del mismo en la actividad jurisdiccional del causante".

Primer detalle: para suspender o no a los funcionarios, el jurado deberá atenerse a los hechos. ¿Cuáles son esos hechos? La presunta falta de controles a las cuentas del IPAV de la cúpula del organismo que, justamente, debe controlar las cuentas públicas. Tal es así que la fiscal Susana Alvarez advirtió en el expediente que el TdeC empezó a controlarlas después de que en el juicio del IPAV trascendiera que no lo había hecho.

Esa suspensión puede aplicarse "desde el día que sea admitida la acusación y mientras dure el juicio". Años atrás, el juez Gustavo Jensen, cuando afrontó un jury planteó la inconstitucionalidad de la suspensión automática del funcionario y el Superior Tribunal le dio la razón. Conclusión: no fue suspendido.

La ley 313 separa entre delitos comunes -los ajenos a las funciones del cargo- y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En éste último caso enumera, en el artículo 24, una lista de 15 delitos.

Segundo detalle: la jueza Maza, en la documentación girada al jury, no habló de delitos. Cuando alguien es indagado se le describen pormenorizadamente los hechos por los cuales es citado, pero el delito recién se tipifica cuando eventualmente ese sospechoso es procesado.

No obstante, en el caso de Peres, Rivero y García no habría demasiadas dificultades para encuadrar penalmente la presunta inconducta penal: violación de los deberes de funcionario público. El ítem 5) del artículo 24.

Equiparable.

Más adelante, al detallar el procedimiento que debe seguir el jurado de enjuiciamiento, la norma dice que tiene que admitir o desechar la renuncia. Agrega que puede rechazarla de plano por ser "manifiestamente arbitraria o maliciosa" o cuando no esté fundada en los actos previstos por la ley. Y que si la admitiera, por considerar prima facie que hay indicios y/o pruebas para abrir el proceso, deberá escuchar al o a los funcionarios denunciados y podrá (la norma dice "si lo creyere conveniente"), a través de la presidencia, disponer una "investigación sumaria" para darle curso o rechazar la denuncia. No hace falta decir, leyendo varios de los párrafos enumerados, que en muchos puntos la ley oscurece más de lo que aclara.

Aquí aparece un tercer detalle que provocará debate: la ley 313 habla en todo momento, a partir del artículo 25, de denuncia y denunciante, y no de hechos. La jueza Maza no utilizó la palabra denuncia. Ella simplemente le dio curso al requerimiento de la fiscal Alvarez para que "instruya sumario y convoque a indagatoria a los funcionarios", de acuerdo al procedimiento de juzgamiento especial que les corresponde.

Quizá alguien pueda sostener que si no hay denuncia, el jurado ni siquiera debe pronunciarse sobre si corresponde o no abrir el proceso. Sin embargo, hace dos años, casualmente en otro expediente derivado de la megacausa del IPAV, cuando la ex contadora general de la Provincia, María Teresa Tullio, se encontraba en la misma situación que Peres, Rivero y García, el Superior Tribunal de Justicia -para destrabar aquel nudo- dictó una resolución equiparando el requerimiento fiscal con la denuncia.

Uno de los firmantes fue el actual presidente del jury, el ministro Víctor Menéndez. Por eso es factible que aquella opinión vuelva a ponerse sobre la mesa en éste jury. A Tullio, que como contadora general también tenía fueros, otro fiscal había requerido su indagatoria.

Si el jurado admitiera la denuncia y, además, después de escuchar a los sospechosos, hiciera lugar a la formación de la causa, deberá "suspender al funcionario en el ejercicio de sus funciones", según lo establece el artículo 32.

En caso de darse todos esos pasos y más adelante llegarse al juicio oral y público, hay quienes opinan que la causa no volvería al juzgado de Maza porque sería el propio jury quien juzgase y dictare sentencia contra los tres hombres fuertes del Tribunal de Cuentas.

Esta no es una buena noticia para los involucrados porque, al contrario del proceso penal que solo evalúa la presunta comisión de un delito, el jury puede encontrar a Peres y a sus colegas incursos en "mal desempeño de sus funciones" una conducta que, aunque similar al delito de "incumplimiento de las funciones", es mucho más amplia y no necesariamente debe estar tipificada penalmente. La ausencia de controles a las cuentas del IPAV, más allá de las excusas que ha dado Peres, fue un evidente "mal desempeño" del TdeC, imputable a su conducción, que el jurado debe evaluar y proceder como dice la ley.

Pero así como también los que piensan que todo podría ser resuelto por el jurado, también están quienes creen -con la trillada frase de que "hay media biblioteca para un lado y media biblioteca para el otro"- que el jury podría darle vía libre a la jueza para que indague a Peres, Rivero y García. Sería un procedimiento mucho más sencillo.