El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego detectó irregularidades en ocho obras de refacción que se hicieron en escuelas de esa provincia durante la vigencia de la “emergencia edilicia, educativa y pública”, que dictó el Poder Ejecutivo mediante el decreto 4.720 de 2006. A partir del hallazgo, funcionarios del Ministerio de Obras y Servicios Públicos comenzaron a ser investigados por una “posible comisión de delitos”. Las contrataciones en cuestión suman una total de $ 1.030.490,83, con un “presunto perjuicio fiscal” para el erario fueguino de $ 454.550,32.

La Secretaría Legal del organismo de control señaló que los trabajos en los establecimientos educativos no podían ser comprendidos dentro del “concepto excepcional de declaración de emergencia” del decreto 4.720/06, porque no referían a necesidades concretas, ni estaban acotados en el tiempo. Es que la vigencia de la medida del Ejecutivo fue pensada “hasta tanto se revierta la situación” y, además, para ese tipo de decisiones “hubiese correspondido la intervención del Poder Legislativo”, afirmó la Secretaría Legal, porque “el mecanismo implementado (el decreto) resultó ser la excusa para habilitar el dictado de normas que modifican el sistema de contrataciones del Estado y, bajo ese amparo, se disponen de fondos públicos de forma irregular”. Por lo tanto, según el Tribunal de Cuentas, esos actos “carecen de fundamento legal”, y están “viciados de nulidad por violación al ordenamiento jurídico”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado fueguina se expidió sobre la legalidad del decreto 4.720/06 y, aunque reconoció que frente a una eventual crisis edilicia de las escuelas el estado de emergencia puede ser declarado, coincidió con el Tribunal de Cuentas en que esa decisión no debe “de ninguna manera” habilitar al Ejecutivo “a apartarse de las leyes que rijan las contrataciones del Estado, que sólo pueden ser modificadas mediante ley”.

Desde la Secretaría Contable del organismo de control, en tanto, añadieron que “existen irregularidades en la gran mayoría de los expedientes relacionados con la legislación de emergencia”, y que las diferencias cuantitativas y cualitativas detectadas en los resultados de las obras que se disponen bajo su amparo, abren la posibilidad de un perjuicio fiscal que, en caso de ocurrir, “no es un hecho circunstancial, sino la consecuencia lógica de las normas dictadas en su momento”.