¿Cómo está integrada la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires?

La Legislatura porteña está integrada por 60 diputados. Uno de los cuales es vicepresidente primero de la misma. Las sesiones, donde se votan las leyes, declaraciones y resoluciones son los días jueves y las preside el vicejefe de gobierno.

Las comisiones de asesoramiento permanente

Durante la semana funcionan comisiones de trabajo que se reúnen en determinados días y horarios. Las reuniones de las comisiones son de carácter público. Las mismas están integradas por diputados de cada fuerza política en forma proporcional. También funcionan comisiones de asesores, que son los que discuten los proyectos en nombre de los diputados, van realizando modificaciones o no y una vez que ellos están de acuerdo pasan para la firma de los diputados.

Según el reglamento de la Legislatura, funcionan las siguientes comisiones permanentes:

  1. Asuntos Constitucionales
  2. Legislación General y del Trabajo
  3. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria
  4. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación
  5. Justicia
  6. Seguridad
  7. Salud
  8. Educación, Ciencia y Tecnología
  9. Cultura
  10. Comunicación Social
  11. Políticas de Promoción e Integración Social
  12. Obras y  Servicios Públicos
  13. Planeamiento Urbano
  14. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo
  15. Descentralización y Participación Ciudadana
  16. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud
  17. Defensa de los Consumidores y Usuarios
  18. Relaciones Interjurisdiccionales
  19. Protección y Uso del Espacio Publico
  20. Ecología
  21. Vivienda
  22. Tránsito y Transporte
  23. Turismo y Deportes.”

¿Qué tipo de proyectos pueden presentarse?

Los proyectos pueden ser de ley, de declaración (por ejemplo declarar de interés social unas jornadas de una fundación) o de resolución (por ejemplo se piden informes a algún sector del poder ejecutivo). Hay que armarlos en base a determinado programa, en papel con copias y en soporte digital. El autor puede proponer en qué comisión es oportuno que se trate el mismo.

¿Quiénes pueden presentar un proyecto?

Un proyecto puede presentarlo: un diputado, el defensor del pueblo y el jefe de gobierno, entre otros. Un “particular” o sea un ciudadano común  puede presentarlo pero para que tenga estado parlamentario tiene que juntar una cantidad de firmas equivalente al 1.5 % del padrón electoral. Sino lo que puede hacer es una presentación que toma estado parlamentario cuando lo toma como propio un diputado. Se los llama “Hace consideraciones”…

¿Cuál es el recorrido que siguen los proyectos?

Cuando se presenta un proyecto se hace a través de la mesa de entradas parlamentaria. Allí se le asigna un número y se gira a la comisión correspondiente. Allí pasa por asesores y por diputados. Si están todos de acuerdo se firma y se despacha: se realiza un despacho que también tiene un número determinado. Es bueno saber que un proyecto puede tener mas de un giro, o sea que puede pasar por mas de una comisión. También un proyecto puede tener varios despachos, ya que a veces no se ponen de acuerdo y unos diputados firman una cosa y otros otra, con lo cual tenemos dos despachos: uno de minoría y otro de mayoría.

Una vez que se despacha, hay un período para que los diputados que no pertenecen a la comisión que firmó puedan leerlos y si así lo desean presentar observaciones a los mismos. Si un despacho tiene observaciones se vota en último lugar. Nuestro proyecto (ahora despacho) entonces va al recinto, o sea se trata en la sesión de los jueves a la cual todos los diputados tienen  la obligación de asistir y de votar  los proyectos presentados.

Si se vota positivamente se manda la ley al poder ejecutivo, al jefe de gobierno para su publicación. Una vez publicada en el Boletín Oficial toma vigencia la ley.

El jefe de gobierno puede vetar una ley  en forma total o parcial. Si es así debe volver a la legislatura.