La Diputada Nacional por el Frente Renovador y dirigente de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), la Dra. Carla Pitiot, envió al Congreso un proyecto de Ley del Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional que tiene por objeto regular dicho Sistema y reglamentar el artículo 85 de la Constitución Nacional, en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación (AGN).

En la reforma de 1994, la Constitución estableció en ese artículo que “el control externo del sector público nacional será una atribución propia del Poder Legislativo” y agrega que “el examen y la opinión” del Congreso sobre el desempeño y situación general de la administración pública “estarán sustentados en los dictámenes de la AGN”, organismo que “intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos”.

A 22 años de la última asamblea constituyente, “el artículo continúa sin reglamentarse y en consecuencia, nuestro Sistema de Control Externo, encargado de promover la gestión legal, transparente y eficaz permanece acéfalo”.

Por este motivo, Pitiot asegura en sus fundamentos que “es hora de rendir esa asignatura pendiente, abocándose el Parlamento a la discusión y sanción de la legislación específica”. 

La Diputada asevera que “el control es una garantía contra el abuso del poder y una matriz modeladora de los gobiernos”. Mientras que el Estado no cuente con un sistema de control “independiente, transparente y profesional” para fiscalizar el desempeño de la Administración Pública, “no podrán garantizarse la defensa de los derechos de los ciudadanos, la responsabilidad efectiva de los funcionarios públicos y la lucha contra la corrupción”.

Autoridades de la AGN

El artículo 13 establece que la máxima autoridad del organismo de asistencia técnica del Congreso es el Colegio de Auditores, compuesto por seis auditores generales y un presidente. La composición del mismo “deberá respetar el equilibrio de géneros”, tal como manifiesta el artículo 16.

La iniciativa propone que este último –quien durará en el cargo cuatro años, en concordancia con el mandato presidencial- será “designado por el partido político de oposición” con mayor número de legisladores en el Congreso de la Nación.

La presidencia, actualmente desempeñada por Ricardo Echegaray, tiene entre sus funciones la facultad de “convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Colegio de Auditores; elevar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas los informes trimestrales que demuestren el grado de avance de las auditorías programadas; presentar denuncias ante la justicia penal, y en su caso querellar, cuando en el ejercicio de su competencia el organismo hallare hechos que pudieren constituir delitos con previa aprobación del Colegio de Auditores”, entre otras, según establece el artículo 21.

Facultades y funciones de la Auditoría

Con el objetivo de lograr un control más eficiente, eficaz y económico, este proyecto asienta en su artículo 12 mantener en los entes bajo la competencia de la AGN –cuando se estime necesario- una delegación de personal de la Auditoría para “realizar un seguimiento concomitante” en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, legales y de gestión. 

La iniciativa legislativa establece no solo un proceso de “selección transparente del personal”, sino además instaurar un “régimen de carrera administrativa que tienda a la profesionalización” de los agentes en base a criterios de mérito y capacidad.

En uno de sus incisos, dispone recurrir al “procedimiento de auditoría pública” para la evaluación de la actividad de los entes prestadores de servicios públicos. 

Asimismo, en el artículo 22 se establecen las atribuciones de los auditores generales, entre las que se encuentra “acordar el convenio colectivo de trabajo mediante negociaciones paritarias” que incluirán, entre otras cuestiones, el régimen de carrera administrativa y los procedimientos de selección y ascenso del personal.

Dentro de sus funciones, según el artículo 10, el organismo de control “queda  facultado para realizar exámenes especiales de actos y/o contratos de significación económica como también reglamentar los alcances y la oportunidad de intervención en la materia”. 

Del mismo modo, la AGN interviene en el procedimiento de “formulación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración” a través de un informe sobre la razonabilidad del proyecto que el Ejecutivo debe presentar y es expuesto ante las Comisiones del Presupuso de ambas Cámaras.

Participación ciudadana y acceso a la información

El proyecto resulta un avance en referencia a la participación ciudadana al implementar en el artículo 22 “procedimientos que faciliten la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades del organismo”. 

Con respecto a la “publicidad”, el artículo 29 especifica que las reuniones del Colegio de Auditores “se publicarán en la página de internet de la Auditoría con una anticipación de 72 horas hábiles indicando día, fecha y lugar” así como también se divulgarán de manera online “las actas y versiones taquigráficas” de las mismas a los dos días de ser celebradas.

Además, se difundirán en el sitio web los “informes de auditoría, exámenes especiales, dictámenes sobre la Cuenta de Inversión y cualquier otra resolución de la Auditoría”. 

Financiamiento

Con el fin de fortalecer la autonomía e independencia del organismo de control externo, la propuesta legislativa prevé que “en ningún caso las asignaciones presupuestarias que vote anualmente el Poder Legislativo a favor de la Auditoría General de la Nación podrán representar una cifra inferior al 0,1% del presupuesto general de gastos de la administración nacional, ni la financiación de fuente Tesoro Nacional ser menor al 90% de crédito presupuestario” aprobado para la AGN.

Autoridad de Aplicación 

La Auditoría se relaciona con el Poder Legislativo a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, formada por seis senadores y seis diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan, según el artículo 43.

Entre sus funciones, la Comisión debe “dictaminar”, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Auditoría nacional, sobre lo relativo al control externo del sector público.

El artículo 52 del proyecto de ley decreta que la Comisión “garantizará el derecho de acceso a la información pública a toda persona física o jurídica, pública o privada que por cualquier medio lo solicite”. 

Con relación a la Cuenta de Inversión, la presente ley reglamenta los plazos, funcionamiento y procedimiento para su posterior aprobación.