Julián Suárez: "El objetivo es elevar los estándares de transparencia"
El director Nacional de Coordinación Pesquera afirmó que se incorporarán herramientas al Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura para completar la digitalización de toda la cadena y optimizar la transparencia de la trazabilidad.
Con más de 10 años de experiencia en el área, desde septiembre de 2020, el abogado Julián Suárez es director de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación. En comunicación con El Auditor.info garantizó que “elevar los estándares de transparencia en los recursos, productos y subproductos" ha sido el objetivo central desde el inicio de su gestión.
- ¿En qué consiste el módulo de Transacciones Comerciales?
- Por medio de esta aplicación autogestionada se detallarán todas las transacciones de los recursos, productos y subproductos obtenidos de la pesca marítima, los que pueden ser transferidos entre los usuarios y las usuarias habilitadas dentro de la cadena de valor pesquera con distintos fines, como su transformación, conservación, empaque, distribución, consumo interno y exportación. Adicionalmente, constituirá una herramienta de trazabilidad de gran utilidad para evaluar la asignación de cupos, cuotas y habilitaciones de captura vinculadas a un compromiso específico, sea este de descarga, procesamiento en tierra, entre otras.
En el mes de octubre de 2021 fue presentado el proyecto ante los futuros usuarios del sistema y se dio inicio a una etapa de testeo. Durante 2022 se realizaron talleres de capacitación en los principales puertos de las cinco provincias con litoral marítimo. La semana pasada se firma la Disposición DNCYFP N° 26/2022, para que el módulo de Transacciones Comerciales sea obligatorio en diciembre de este año.
Dicho módulo, será utilizado para asentar la totalidad de las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de las aguas marítimas, cuyo dominio y jurisdicción se encuentran definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley N° 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
En una segunda etapa se planifica integrar al SENASA y AFIP a la herramienta de trazabilidad con el objeto de sumar el amparo fiscal y de inocuidad.
- ¿Cómo fue el inicio del proceso en la búsqueda de la digitalización?
- A partir de septiembre del 2020 se comenzó a gestar un sistema informático con la capacidad de consultar el movimiento de los alimentos de origen marítimo a través de etapas específicas, tales como la captura, producción, elaboración, distribución y comercialización, siempre con una mirada federal y priorizando la perspectiva de la legalidad de origen, aunque no limitado a ello. Con tal fin, fue necesario sentar las bases para el funcionamiento de esta aplicación en el ámbito del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), homologado por la Disposición SSPYA N° 154 de fecha 13 de julio de 2020.
- ¿Qué mejoras se pueden destacar desde el inicio de su gestión?
- Entre ellas se encuentra la unificación del sistema de adquisición de datos de captura y desembarques marítimos a nivel nacional y provincial. Se firmaron convenios de cooperación con las cinco provincias con litoral marítimo, para la implementación del Parte de Pesca Electrónico (PPE) en el SiFIPA. Esto permitió crear una base de datos de capturas que contiene información proveniente de todas las jurisdicciones administrativas del Mar Argentino.
- ¿En qué consiste el SiFIPA?
- El Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura es una aplicación en la cual los responsables de cada embarcación registran, en carácter de declaración jurada, los datos de cada viaje de pesca, validados luego por las actas de descarga, monitoreo satelital e informes de marea de los inspectores a bordo. Para operar en la misma se debe contar con un permiso de pesca vigente y autorización de captura, además de autenticar su identidad utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General.
- ¿Crearon alguna otra certificación?
La generación de nuevos partes de pesca electrónicos específicos surgieron de acuerdo a las necesidades detectadas para mejorar la calidad de la información. El PPE Crustáceos Bentónicos, el PPE Calamar, el PPE Variado costero y el PPE Vieira patagónica. A su vez, que toda certificación de legalidad de capturas tenga origen en jurisdicción nacional o provincial, cuente con un Parte de Pesca Electrónico válido en SiFIPA, conjunto a los restantes requisitos determinados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal/Sistema de Control de Carga. Y también, con el Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras que se consolidó con el objeto verificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
- ¿Qué funciones tiene la unidad de certificación de capturas y exportaciones?
Entre sus principales funciones se encuentran: participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. A su vez, se encarga de preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva. Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial. Certificar las mismas, tanto las que correspondan a la jurisdicción Nacional, como Provincial que se hayan realizado en conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección. Avalar los documentos, garantizar su validez y verificar la información presentada por los operadores.
- ¿Qué mejoras destaca sobre el control de la especie langostino?
Entre las herramientas que venimos aplicando para llevar un mejor control sobre la especie se encuentra la limitación de las capturas de langostino al norte del paralelo 42°. Asimismo, se decidieron aplicar de manera transitoria los parámetros en la pesquería de langostino, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza. Cuando, a partir de la información que brinden los observadores a bordo, se verifique una relación merluza/langostino mayor al 0.20, en cualquier zona o subzona, se proceda al cierre de la misma.
También, se han introducido los siguientes cambios relevantes en la modificación de las medidas de administración de langostino: determinación de las características técnicas mínimas de los cajones para estibar la especie langostino, las cuales serán obligatorias a partir del 15 de agosto de 2022. La ampliación a tres campañas de investigación científica sobre la especie y sus acompañantes a los fines de evaluar la situación del recurso y su distribución. La inscripción de las tecnologías innovadoras de conservación por frío del producto, como por ejemplo el sistema de hielo líquido a bordo de buques fresqueros y la aplicación de suspensiones preventivas facultativas en caso de comisión de presuntas infracciones graves.
Finalmente, se le sumó la creación de la planilla de pesaje en muelle para las descargas de langostino. A partir de la necesidad de incorporar mayores herramientas que propendan a la eficacia y transparencia de los mecanismos de control y fiscalización sobre las capturas dirigidas a la especie langostino realizadas por la flota fresquera en aguas marítimas nacionales.