Según las distintas constituciones provinciales, hay organismos de control externo conformados por tres miembros, o cinco, pueden ser abogados o contadores y con diferentes requisitos para ser designados y removidos, incluso hay casos en que son electos por su propio pueblo, y en algunas jurisdicciones las proporciones políticas favorecen a los oficialismos de turno. Esta es la primer entrega de un relevamiento de El Auditor.info sobre los Tribunales de Cuenta de 16 provincias argentinas.

Mendoza, “con poder bastante”

La constitución mendocina de 1916 hablaba de un Tribunal de Cuenta “con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos”. Actualmente, este organismo autónomo tiene un presidente -abogado-, y cuatro vocales -contadores-, todos nombrados por el Ejecutivo provincial con acuerdo del Senado, e “inamovibles mientras dure su buena conducta”. Las autoridades pueden ser enjuiciables ante el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados por mal desempeño, desorden de conducta, faltas, o delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

Buenos Aires

El organismo bonaerense tiene rango constitucional y, como Mendoza, cuenta con un presidente que es abogado y cuatro vocales, contadores públicos, todos inamovibles, salvo que sean enjuiciados. Como requisito, además de la profesión, todos deben ser mayores de 30 años. También son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, no se les permite ejercer otra tarea, a excepción de la docencia, y “pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de once miembros”, dice la Constitución provincial.

Catamarca

El Tribunal de Cuenta catamarqueño tiene jurisdicción en los tres Poderes provinciales y en todos los municipios. Está conformado, según la Constitución, por un presidente abogado y dos vocales contadores (todos deben ser mayores de 30 años), nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. 
 
Chubut, tres de cinco

En la provincia sureña, y por Constitución, el Tribunal debe informar todos los años a la Legislatura el resultado de los controles que realice. El organismo tiene cinco miembros, tres contadores y dos abogados. Según la Carta Magna local, dos de esos funcionarios son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura (inamovibles mientras dure su buena conducta), y los otros tres son propuestos por las fuerzas políticas con representación legislativa, comenzando por el bloque mayoritario. Estos últimos duran seis años en sus mandatos. Y todos ejercen la presidencia del cuerpo en forma rotativa y anual.

Córdoba, el pueblo

La particularidad del Tribunal cordobés es que sus tres autoridades “son elegidas por el pueblo de la provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos”, dice la Constitución provincial. En la misma línea, la Ley Orgánica del ente puntualiza: “Los miembros del Tribunal son “elegidos directamente por el cuerpo electoral en las épocas de renovación ordinaria de las autoridades provinciales, de los cuales corresponden dos y uno a las respectivas listas que obtengan mayor cantidad de sufragios, en ese orden”.

Esto quiere decir que los candidatos a controlar los destinos de los fondos públicos integran listas electorales junto a aspirantes a gobernador, legisladores, intendentes y concejales, y que, en caso de ser electos, deberán fiscalizar la labor de sus propios compañeros partidarios.

Corrientes, cinco pero cuatro

En el artículo 134 de la Constitución correntina se reconocía la autonomía funcional y la autarquía financiera del Tribunal de Cuenta y además se establecía que el organismo estaría conformado por cinco miembros, dos abogados y tres contadores. No obstante, la Ley Orgánica del ente bajó la cantidad de autoridades a cuatro, un presidente abogado y tres vocales contadores. Todos designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado provincial.

Entre Ríos, por concurso

El Tribunal de Cuenta entrerriano tiene cinco miembros. Dos son designados en función de la proporción parlamentaria, es decir, uno representando a la mayoría en la Cámara de Diputados, y el otro correspondiente a la primera minoría.

La particularidad del organismo es que las otras tres autoridades, entre las que se incluye el presidente -que debe ser abogado- y dos vocales contadores, surgen de ternas conformadas en un concurso público previsto en la Constitución provincial del que participan sectores académicos y asociaciones civiles “cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública”. Luego, esos candidatos son seleccionados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Misiones

El organismo de control provincial está reconocido por la Constitución y tiene tres miembros, un presidente abogado y dos vocales contadores, todos nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Cámara de Representantes. Estas autoridades “serán inamovibles y conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y capacidad”, dice la Carta Magna. No obstante, también está previsto un mecanismo de remoción mediante un Jurado de Enjuiciamiento.

Chaco, la proporción legislativa

Reconocido por la Constitución chaqueña, el Tribunal de Cuenta es el “órgano de control externo del sector público provincial, municipal y de las haciendas paraestatales”, dice la Ley Orgánica del ente. Y además tiene independencia funcional y autonomía financiera.

En cuanto a la conformación del ente, tendrá cinco miembros, dos abogados y tres contadores, que gozarán de las mismas inmunidades de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y serán designados por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados “respetando la proporcionalidad de la representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la participación de las minorías”, señala la Carta Magna. Todos los funcionarios estarán sujetos al mecanismo de Juicio Político.

Formosa, a los 27 años

En Formosa el Tribunal tiene “independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos, dice la Constitución de la provincia." Sobre la conformación del organismo, tiene tres autoridades, un presidente abogado y dos vocales contadores, todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo.

A diferencia de la mayoría de las provincias, que tienen como requisito ser mayor de 30 años para ser autoridad de su respectivo organismo de control, el Tribunal formoseño tiene exige un mínimo de 27 años.

Jujuy

El Tribunal jujeño está reconocido por la Constitución de la provincia y tiene cinco miembros; un presidente y dos vocales abogados, más otros dos vocales graduados en ciencias económicas. Todos son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, gozan de inamovilidad, aunque pueden ser removidos mediante el mecanismo de Juicio Político.

La Pampa, otro concurso

En el artículo 103 de la Constitución pampeana dice: “El Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos”.

Este organismo está compuesto por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. La particularidad de la provincia es que esas autoridades surgen de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura, tras un concurso de antecedentes y oposición.

Una vez electos, los integrantes del Tribunal son inamovibles y enjuiciables como en Jujuy.

La Rioja y su mayoría

El organismo de control riojano tiene cinco miembros, tres abogados y dos contadores públicos. De ese total -y según la Constitución de la provincia-, el presidente, el vice y un vocal son designados por la Cámara de Diputados a propuesta del bloque mayoritario. En tanto que los dos vocales restantes son seleccionados por las dos minorías. Todos duran seis años en sus cargos y pueden ser, por un lado reelectos y, por el otro, removidos mediante Juicio Político.

Neuquén, tres pero cinco

Al igual que Corrientes, Neuquén también modificó la conformación de su Tribunal de Cuenta prevista en la Constitución local a la hora de sancionar la Ley Orgánica del ente en cuestión. Sólo que en lugar de reducir el número de sus autoridades, lo aumentó pasando de tres a cinco miembros; un presidente y cuatro vocales nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura que, según la Carta Magna provincial “no podrán intervenir directa ni indirectamente en política”.

Río Negro, más jóvenes

El Tribunal de Cuenta de Río Negro tiene reconocimiento constitucional y, entre sus deberes, la Carta Magna de la provincia lo obliga a informar anualmente a la Legislatura “sobre los resultados del control que realiza”.

Este organismo está compuesto por tres miembros, graduados de abogacía o ciencias económicas, que son designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo, duran seis años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser “redesignados”. Asimismo, estos funcionarios pueden ser removidos por las causales y procedimientos del Juicio Político.

La particularidad de la provincia es que los requisitos para ser autoridad del Tribunal de Cuenta son los mismos que los establecidos en la Constitución para el cargo de Legislador, entre ellos, tener como mínimo una edad de 25 años.

San Juan, también a los 25

Según la Constitución de San Juan, el Tribunal de Cuenta tiene el “poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de los caudales públicos”. Este organismo cuenta con cinco autoridades; un presidente, un vice (que deben reunir los mismos requisitos que los exigidos para ser juez de la Corte Suprema de Justicia), y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa. Todos necesitan tener como mínimo 25 años de edad.

En tanto que la forma de elección de los miembros del Tribunal es muy similar a la que rige en La Rioja. En el caso del organismo de control sanjuanino, la Constitución prevé que el presidente, el vice y uno de los vocales son electos por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. Mientras que los dos vocales restantes son seleccionados también por Diputados según las propuestas los bloques minoritarios.