Energías renovables: falta de planificación y errores en la adjudicación del Programa RenovAr
La Auditoría General de la Nación revisó la gestión y aplicación del proyecto de fomento de energías renovables hasta 2021. Destacó la poca previsión y el exceso de privilegios a las empresas licitadoras.
En mayo del 2016 se implementó, desde el gobierno nacional, el Programa RenovAr, que buscaba promover el desarrollo, instalación y uso de las energías renovables en nuestro país.
Entre los objetivos del programa se fijó alcanzar una participación del 20% de las fuentes renovables dentro de la matriz de energía eléctrica nacional para el año 2025.
Esta meta estaba relacionada con distintos acuerdos y compromisos que el país había adquirido a nivel internacional en la búsqueda de mejorar la explotación de la energía.
Para atraer a las empresas a que participen, el RenovAr ofrecía financiamiento y garantías, a través de un fondo fiduciario, y beneficios fiscales como devolución anticipada del IVA; amortización acelerada de impuesto a las ganancias; certificado fiscal y exención de pago de los derechos de importación.
Las Leyes 26.190 y 27.191, que dieron marco al programa, además, preveían otras regalías, como compensación de quebrantos con ganancias; exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades; líneas de crédito especiales en el Banco de la Nación Argentina y deducción de carga del pasivo financiero.
A partir de estas condiciones, el programa constó de 4 rondas de licitaciones, entre el 2016 y el 2018, otorgando tiempo para cumplir con los compromisos adquiridos hasta diciembre del 2021 y, sobre este mismo período, la Auditoría General de la Nación (AGN) realizó una auditoría de gestión.
El organismo relevado fue la Secretaría de Energía (SE y también ex MINEM), las tareas de campo fueron desarrolladas entre junio de 2021 y marzo del pasado 2023, y los hallazgos denotan irregularidades en las rondas licitatorias y dan cuenta “de un cierto grado de improvisación en su implementación”.
Las licitaciones
En primer lugar, la AGN expuso la ausencia de un marco jurídico general que agrupe las cuatro rondas licitatorias.
En este tipo de programas es necesario establecer reglas comunes y objetivos detallados y específicos, así como definir metas e indicadores con relación a elementos esenciales del programa, tales como precio y potencia. La falta de estos parámetros limita el conocimiento de la eficacia y la efectividad de las políticas implementadas a través del RenovAr.
Según el informe, aunque en cada ronda se licitó una cantidad específica de potencia a instalar, no se encontraron fundamentos explícitos que den cuenta de la necesidad de la cantidad licitada, así como tampoco de las expectativas vinculadas con la evolución de precios en el sector.
No se dispuso documentación de los estudios previos sobre el análisis del potencial del programa y la disponibilidad de recursos renovables del país.
Por ejemplo, para el llamado a licitación de la ronda 1.5 se tuvieron como referencia los precios de adjudicación en la ronda 1.
La revisión también señala que el auditado declaró que no disponía de la documentación de los estudios realizados como parte de la planificación del programa sobre: el análisis del potencial y la disponibilidad de recursos renovables del país.
La ausencia de este tipo de investigaciones previas, así como de objetivos preestablecidos, generó la desigualdad de los parámetros para la distribución de la oferta de potencia a lo largo del territorio nacional, y para la inyección de la energía generada en cada una de las rondas.
Si bien la Autoridad de Aplicación reconoció la necesidad de diversificar la matriz energética con la incorporación de las energías renovables, no sólo en términos económicos sino también por la seguridad de continuidad en el suministro, declaró no disponer de estudios, informes o cualquier documentación elaborada en la etapa de planificación que den sustento a los puntos de interconexión en la capacidad de transporte prevista a comprometer en cada licitación y las obras requeridas.
Por último, al momento de recibir y contemplar ofertas, el precio máximo de adjudicación para las rondas constituye un elemento fundamental de planificación de la política pública. Debe calcularse en base al análisis de precios objetivos o escenarios de precios para el servicio a licitar, y deben realizarse estudios de precios comparativos sobre procesos licitatorios similares de mercados (en este caso, eléctricos) comparables. Al ser requerida esta información, la Secretaría de Energía respondió que no disponía de la misma.
Los beneficios
Como se mencionó anteriormente, las empresas que participaron y fueron seleccionadas del proceso licitatorio contaron con una serie de beneficios fiscales, pero, según la AGN, hubo múltiples irregularidades al momento de su aplicación.
En primer lugar, se detectó el uso de un tipo de cambio erróneo en el cálculo de los beneficios fiscales de las rondas 1 y 1.5, tanto al momento de su adjudicación, como de su otorgamiento, lo cual implicó un reconocimiento en exceso de U$S 4.616.799,50.
Un error en el tipo de cambio en el cálculo de los beneficios fiscales de las rondas 1 y 1.5 implicó un reconocimiento en exceso de U$S 4.616.799,50 a las empresas.
Según la Resolución ex MINEM 72/16 (artículo 7º), se estableció que los montos de los beneficios fiscales solicitados debían ser calculados en dólares estadounidenses, tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) del último día hábil del mes anterior al que se realiza la presentación.
Sin embargo, la auditoría verificó que en 31 proyectos adjudicados en las rondas 1 y 1.5, para calcular los beneficios fiscales adjudicados por oferta, se aplicó el tipo de cambio vendedor del BCRA.
Esta negligencia en el cálculo implicó un reconocimiento en exceso del 1,17% del total de beneficios fiscales autorizados por la SE para estas primeras dos rondas.
En segundo lugar, a partir de lo relevado, no hubo una fundamentación para la elección de los beneficios ni se definieron plazos para su proceso de otorgamiento, lo cual dificultó su implementación.
Además, una de las resoluciones vinculadas (Resolución ex MINEM 202/16) permitió la aplicación de los beneficios de la ronda 1 del RenovAr a empresas adjudicatarias de programas previos, sin participar del procedimiento licitatorio. En consecuencia, se generaron situaciones inequitativas con los participantes de las rondas siguientes.
Entre los puntos destacados por la AGN, se hallaron también operaciones de cesión y transferencias accionarias de algunas de las empresas autorizadas que no fueron informadas a la auditoría, ya sea por falta de conocimiento u omisión.
Se hallaron operaciones de cesión, ventas y transferencias accionarias de algunas de las empresas licitadoras fuera de los períodos habilitados, sin informar a la auditoría.
Si bien los contratos establecen que la parte vendedora debe notificar a CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) las operaciones vinculadas con cesiones, gravámenes y/o transferencias de derechos y obligaciones en el marco de los contratos, lo cierto es que el desconocimiento de estas situaciones por parte de la Secretaría de Energía impidió no solo el ejercicio efectivo y eficiente de su función de control y sanción, sino también, tomar medidas en casos de incumplimientos a la Ley de Ética Pública y normas complementarias.
Según el informe, debe mencionarse, además, que el ex MINEM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER (Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables), no podía desconocer las situaciones societarias de los beneficiarios del fideicomiso.
Para la AGN, dejar el control vinculado con la cesión de acciones exclusivamente a CAMMESA implicó un riesgo de afectación a los principios de transparencia, igualdad y concurrencia, prioritarios en las licitaciones públicas.
Por último, la auditoría expone que el esquema de distribución de riesgos del Programa “se inclinó de manera favorable hacia las empresas”.
El Estado Nacional se constituyó en garante de obligaciones de terceros “comprometiendo de manera contingente sus propios recursos mediante la asunción de compromisos con organismos internacionales”.
Adicionalmente, una vez vencido el plazo contractual, y ejecutado el mismo, no existían obstáculos para la permanencia en el país de la empresa como agente en el mercado.
En definitiva, según el ente auditor, la falta de control de los beneficios fiscales y de las inversiones realizadas por las empresas impidió a la Autoridad de Aplicación medir la incidencia de esta herramienta de fomento en el Programa.
Los resultados
Con respecto a la instalación de los servicios finalmente contratados, el informe detalla que el 37% de la potencia adjudicada por el programa no logró instalarse, reduciendo el beneficio esperado y desacelerando la expansión de la generación renovable en nuestro país.
Además, se verificó menor eficacia en la instalación de potencia de tecnologías no competitivas, en comparación con las tecnologías eólica y solar fotovoltaica.
Como resultado de lo detallado anteriormente, el RenovAr aportó menos energía que la esperada para cada ronda, reduciendo su contribución a los objetivos del Régimen de Fomento, beneficiando de manera incorrecta a empresas que no correspondían, y ejecutando sin control ni previsión un programa de gran importancia a nivel nacional.