Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) afirma que entre la primera consulta y la continuación de un tratamiento odontológico en el Hospital José Dueñas se registran demoras de 89 días en el turno mañana y de 119 días en el turno tarde.

Estas esperas son “excesivas, en relación a las demoras observadas en 2007”, señala el trabajo, que fue aprobado este año. Asimismo, si bien los jefes de los servicios del Hospital habían estipulado que las consultas deben durar media hora, la AGCBA detectó que las atenciones tardan entre 55 y 85 minutos.

En un informe anterior, el organismo de control ya había identificado tres “áreas críticas” del centro de salud de Almagro: la gestión de los residuos peligrosos, el manejo de las historias clínicas y las demoras en la atención. Esta vez, la AGCBA intentó comprobar si estas observaciones habían tenido alguna corrección.

Más allá de las tardanzas, la Auditoría determinó que en el Dueñas no se cumplía con lo establecido en la Ley 154 de residuos patogénicos, ni en su decreto reglamentario (1886/01) puntualmente en tres artículos.

El número 7, en primer lugar, prevé que los empleados de los centros de salud se hagan exámenes preocupacionales y médicos en forma periódica. Pero, según el informe: “El personal del Hospital no cuenta con controles de salud, no se hallaron registros de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales”. Para ejemplificar los riesgos, la AGCBA añade que el ascensor que se utiliza para trasladar los residuos patogénicos es el mismo que usa el personal del Dueñas, cuando debería ser exclusivo para los deshechos, o bien, “quedar perfectamente señalizado el horario en el que será utilizado para esta tarea y posteriormente higienizado por el personal del Hospital”.

En segundo lugar, el artículo 11 establece que deben confeccionarse manuales de gestión de residuos patológicos que contengan programas de contingencia para casos de accidentes. Sin embargo, los sectores analizados por la Auditoría (servicio de diagnóstico por imágenes, endodoncia, cirugía y odontología general), “no cuentan con protocolos de contingencia ante posibles derrames” de líquidos peligrosos.

Por último, según el artículo 23 de la Ley 154, el acopio de los residuos patogénicos debe hacerse en un local que no afecte la bioseguridad e higiene del establecimiento en el que se encuentre. En el Dueñas, el lugar donde se guardan los deshechos “no cuenta con luz ultravioleta, la ventilación es insuficiente, carece de paredes lavables y la higiene era irregular”, cuenta el informe.

“No existe constancia del tratamiento dado a los residuos líquidos peligrosos Y16”, apuntaron los auditores, en referencia a los líquidos revelador y fijador que se usan en equipos de rayos X.

Además, hay otra ley que no se cumple. Se trata de la 2214, que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad. Tras el examen en el Dueñas, la AGCBA concluyó que “no existe un circuito formal” que incluya estos pasos. También se encontraron dos bidones con líquidos peligrosos, generados por el servicio de diagnóstico por imágenes, que “no se encontraban rotulados” como lo estipula la normativa, y no fue posible determinar qué contenían.

El organismo de control agrega que en el Hospital “no se da tratamiento como residuo peligroso al agente químico mercurio”, y tampoco tienen un “kit antiderrame” recomendado por la Coordinación de Salud Ambiental justamente para recoger ese deshecho.

Con respecto a las historias clínicas de los pacientes, la Auditoría descubrió que el sector de ortodoncia no usa este documento en ninguno de los turnos de atención, lo que genera una “duplicación de registros”. Asimismo, el Dueñas carece de un circuito formal para archivar las historias, de hecho, no se pudo encontrar el 15% de las que había pedido la AGCBA como muestra para su análisis. No obstante, en las que sí fueron halladas “no se completa la totalidad de los datos solicitados”, concluye el trabajo y puntualiza que en el 53% de la muestra (61 historias clínicas) “no queda registro del profesional tratante o el mismo es ilegible, y en el 55,4% (51) no consta el Consentimiento Informado”.