La CNC no sancionó los incumplimientos de los convenios entre telefónicas y cooperativas
Pese a la normativa vigente, la Comisión no castigó a las empresas dominantes que dejaron virtualmente sin telecomunicaciones a varias firmas pequeñas del interior que prestan ese servicio. La AGN dice que tampoco se previnieron prácticas anticompetitivas. Ocho de cada 10 reclamos no fueron resueltos y, los otros dos, excedieron los plazos previstos.
Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) no sancionó las infracciones que se registraron en los distintos convenios de interconexión suscriptos por las empresas dominantes de telecomunicaciones y las cooperativas que prestan el servicio a nivel regional en el interior del país.
La norma que regula los convenios, define “interconexión” como la conexión física y funcional de las redes utilizadas por ambas partes (empresas y cooperativas), para que los usuarios puedan comunicarse entre sí, o acceder a los servicios de otros prestadores. Los convenios nacieron en 2000 con el objetivo de permitir una “competencia real”, esto es, con precios accesibles y condiciones no discriminatorias, entre las grandes compañías y los emprendimientos más pequeños.
La CNC es la autoridad de control de los convenios y debe intervenir ante los incumplimientos del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI). Pero el informe de la AGN sostiene que la Comisión no inició los procesos para sancionar las infracciones previstas en el RNI, ni siquiera las “faltas graves”.
Durante su trabajo, aprobado este año sobre datos del período 2007-2008, la Auditoría analizó unos 35 reclamos que formularon los prestadores ante la CNC por distintos incumplimientos, y detectó que en el 81% de la muestra (28 expedientes) se trataba de “faltas graves” según lo establecido en el RNI. En esos casos se comprobó que “las empresas dominantes efectuaron acciones unilaterales contra las operadoras independientes sin la autorización de la autoridad de control (la Comisión), y sin embargo solamente una de ellas fue sancionada”.
A modo de ejemplo, la AGN destacó uno de esos expedientes en los que la Comisión no actuó como debía hacerlo. Es el 4204/02, y se refiere al reclamo de varios prestadores por la decisión unilateral de una compañía de telefonía celular de comenzar a usar tarjetas prepagas para el acceso a su servicio: “La conducta mencionada –dice la Auditoría-, refleja una virtual desconexión de los licenciatarios ya que los abonados, a partir de la medida adoptada (por la empresa), debieron adquirir tarjetas prepagas” para poder comunicarse, y añade que, así, “se vieron afectadas distintas cooperativas del interior, como Cotelvo Limitada, El Colorado Limitada, El Chajá Limitada, Margarita Limitada, Municipalidad de Saldán y otras entidades adheridas a la Federación de Cooperativas de Comunicaciones Limitada (FECOTEL)”.
Ante este panorama, la CNC “no inició el proceso sancionatorio contra la compañía (pese a) haber confirmado la interrupción de la conexión luego de sendas denuncias por parte de las cooperativas”, completa la Auditoría.
Por otra parte, la Comisión de Comunicaciones tampoco realizó controles de oficio sobre los convenios de interconexión tal como lo establece la normativa vigente, ni creó el área de prevención de prácticas anticompetitivas.
De los 35 reclamos en trámite analizados por la AGN, surge que la CNC “no ha resuelto las denuncias formuladas” en el 82,9% de los casos (29 expedientes). Y, en los que sí se expidió, “no respetó los tiempos estipulados” por el Registro Nacional de Interconexión, pautado en cinco días. De hecho, se detectó que “en el 100% (de la muestra), el tiempo de tramitación excede los 90 días”.
Según el RNI, para ser registrados, los convenios deben presentarse ante la Comisión de Comunicaciones en el término de 10 días contados desde su celebración. Después del registro, hay un plazo de tres días en el que la información del convenio debe ser publicada en el Boletín Oficial, un diario de circulación nacional y otro local. Sin embargo, la Auditoría afirmó que la CNC no sancionó a los licenciatarios que presentaron sus convenios fuera de término ni los que directamente no fueron publicados. “El incumplimiento no es un dato menor”, remarca la AGN y completa: “Debe inferirse que los convenios (que no fueron publicados) no deben considerarse aprobados ni consentidos por incumplimiento del procedimiento vigente”.
Además de la CNC como autoridad de control, el RNI tiene una autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), a la que también llegan denuncias por incumplimiento de normas. Sobre esta instancia, la Auditoría sostuvo que la SECOM “no resuelve los reclamos interpuestos en materia de interconexión”, y que en el 100% de los casos analizados, “no ha dictado resolución” pese a que los trámites requerían su intervención.