La corrupción es - para los argentinos -, según una encuesta realizada a fines de junio por la consultora Trespuntozero, el tercer problema de nuestro país. La superaron en el podio la pobreza y la inflación, conformando así los tres posibles factores clave del descrédito de gran parte de la población en la política tal como la conocemos.

Pero esta percepción no es novedad. Hace años que luchar contra, reducir, eliminar y penalizar la corrupción es una promesa y una búsqueda de los distintos gobiernos que, con mejor o peor imagen, intentaron desmarcarse de ella en su gestión.

En línea con esta búsqueda, en 1999 fue creada la Oficina Anticorrupción (OA) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH), con la misión de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional.

Su titular tiene rango y jerarquía equivalente a ministro/a y depende funcionalmente de la Presidencia de la Nación, con independencia técnica, cumpliendo las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación, ni de ninguna otra autoridad superior del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

La Auditoría General de la Nación (AGN) revisó la gestión de este organismo durante los años 2016 a 2019 y, como puntapié inicial del informe, al presentarlo en la sesión del Colegio de Auditores, se compartió que el acceso a la información para la auditoría no fue concedido hasta luego de presentar un requerimiento judicial.

Una vez que se permitió el trabajo de la AGN, el informe resultante expuso un bajo nivel de denuncia a los funcionarios incumplidores y la falta de seguimiento de los casos cuando son derivados a los organismos competentes, entre otros hallazgos desfavorables.

Declaraciones juradas

Una de las funciones específicas de la OA es administrar los datos del registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) de los funcionarios públicos obligados. Entre estos se encuentran las figuras de presidente y vicepresidente de la Nación; senadores y diputados nacionales, ministros y ministras; embajadores, cónsules y funcionarios, entre muchos otros cargos.

Consisten en la presentación de una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, y su actualización anual, como así también una declaración de egreso. Las mismas deben ser publicadas en su sitio de internet, junto con el listado de quienes no la hayan presentado. Además, debe efectuar el análisis de la evolución patrimonial de cada quien para determinar la posible existencia de enriquecimiento ilícito o la configuración de conflictos de interés.

Ante la falta de presentación de la declaración, o en caso de encontrar inconsistencias, el área donde se desempeña el funcionario deberá intimarlo y, en caso de persistir en su incumplimiento, el responsable del área de personal debe comunicarlo a la OA para la formulación de la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.

La auditoría puso el foco sobre esta tarea y detalló en sus hallazgos que la Oficina Anticorrupción no posee la administración integral del sistema donde se cargan las declaraciones, lo que “debilita la función de control asignada”.

Las mismas se realizan a través de un aplicativo que funciona en la plataforma de la AFIP, cuando antes se cargaban a través del aplicativo OANet alojado en el micrositio del MJyDH. Desde allí se transmite electrónicamente la información a la OA, la que efectúa la publicación en su página web.

Por otro lado, la auditada publica el listado de los sujetos incumplidores a partir de la información remitida en Excel por las áreas de Recursos Humanos respectivas de donde se desempeñan los sujetos obligados y, para efectuar el control de esta lista, la OA emplea mecanismos manuales

Según el informe, el control se realizaba semanalmente y se generaba un listado de involucrados para cada una de las obligaciones y para cada uno de los organismos alcanzados por la normativa. Pero esta situación no permite mantener actualizados los listados publicados en la página web de la Oficina, ni garantiza la integridad de la información debido a los posibles errores de carga y consolidación de datos.

Todo esto impide realizar un control real sobre el crecimiento patrimonial familiar y las participaciones en sociedades.

La OA sólo denunció al 3,84% de los funcionarios incumplidores durante el período auditado.

Según la auditada, las DJPI actuales se nutren de información impositiva y “no representan fehacientemente la información requerida en términos de patrimonio”, lo que dificulta el análisis y el control eficiente de la evolución patrimonial e impide identificar de manera precisa cualquier incremento patrimonial injustificado o desproporcionado.

Con respecto a la tarea en conjunto que la Oficina debe realizar con las áreas de RR.HH, los hallazgos tampoco son favorables.

Los correspondientes sectores deben efectuar el listado de sujetos obligados e informar las presentaciones cumplidas a la OA. Además, deben intimar a los incumplidores y arbitrar las medidas necesarias para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, dando conocimiento a la oficina auditada. Pero, según la AGN, en el análisis de la muestra de incumplidores, en el 47% de los casos la OA no cursó comunicaciones con las áreas de RR.HH. para solicitar información sobre el estado de situación y las medidas adoptadas, como así tampoco se evidenció actividad para dar cumplimiento al mecanismo sancionatorio.

En el 53% de los casos restantes las comunicaciones cursadas con las áreas de RR.HH. se realizaron en forma tardía, con lapsos de demora de hasta dos años luego del incumplimiento.

Por último, se verificó un bajo nivel de denuncia a los funcionarios incumplidores, lo que podría deberse a la ausencia de registro de las intimaciones cursadas.

Durante el período auditado, el universo de funcionarios incumplidores asciende a 16.776, pero solo el 3,84% de los casos se denunció desde la Oficina.

De los casos que sí fueron derivados a los organismos competentes, la OA “no efectúa el seguimiento de las actuaciones”. Del análisis de la muestra de las actuaciones sobre denuncias de particulares, se observa que el 58.02% fueron derivadas a los organismos competentes sin efectuarse un seguimiento, lo que impide a la oficina conocer el estado de resolución de la situación denunciada.

Esto dificulta directamente la detección de posibles situaciones de enriquecimiento ilícito y debilita la rendición de cuentas de los funcionarios ante la sociedad.

Conflictos de interés

Además de lo mencionado, la OA tiene a su cargo el diseño y la implementación de políticas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en la gestión, asesorando a los organismos del Sistema Público Nacional.

Durante el periodo auditado estuvieron vigentes dos planes de acción: uno aprobado en 2001, y la renovación del mismo en 2018.

A lo largo de los años revisados se identificaron diversas deficiencias en la prevención y detección de conflictos de intereses y otras infracciones a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Por ejemplo, el cambio en la forma de carga de las declaraciones juradas dificulta el acceso a los antecedentes laborales de cada funcionario, “obstaculizando notablemente la tarea de control en la prevención de los conflictos de intereses”.

El informe expone inconsistencias en los criterios por los cuales la OA decide intervenir o no ante iguales casos de incumplimiento.

Además, la OA no posee un Manual de Procedimientos para la intervención en estos conflictos, y, si bien durante el período auditado se resolvieron el 84,55% de las actuaciones de conflicto de intereses iniciadas, el 57,86% fueron resueltas durante el año de inicio. Esta situación evidencia una falta de eficacia en la función de prevención y detección asignada.

Por último, y esto fue señalado también al presentarse el informe en el Colegio de Auditores, si bien la OA puede querellar en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, una de las debilidades señaladas por la auditoría fue la falta de criterios objetivos en la selección de los procesos en los que decide asumir dicho rol. Es decir, en determinadas situaciones la oficina decidió actuar, pero en otros casos no, cuando se repetían las mismas condiciones.

En conclusión, la AGN determinó que los hallazgos expuestos para el período auditado evidencian incumplimientos y debilidades respecto de las funciones asignadas al organismo.