El organismo de control cuestionó al Superior Tribunal de Justicia porque dejó fuera a empresas por no estar anotadas en el Registro de Proveedores. No obstante, confirmó a la empresa finalmente adjudicada.La objeción del organismo de control a la licitación del Superior Tribunal de Justicia para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo en el edificio del Centro Judicial, se realizó el pasado 28 de diciembre y fue publicada en  el demorado boletín oficial del 15 de enero que tardó más de un mes en aparecer en la página web del gobierno.Allí, en base al informe del contador fiscal, se aduce que no tienen sustento legal las razones para desestimar las ofertas de las empresas Servicios de Ingeniería S.R.L., Designed Ingeniería Electrónica S.R.L., Ingeniero Mecánico Julio A. De Paz, Ingeniero Electricista Electrónico Jorge Altolaguirre y Walter Boneff. Semejante objeción, esto es, decirle al organismo máximo que debe cuidar la legalidad en la provincia, que ha hecho algo ilegal, ha provocado un verdadero revuelo en el STJ, que aplicó la ley que no permite a una empresa no anotada en el registro de proveedores a participar de una licitación.Asi lo entendió la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Rosa Elvira Vazquez, que decidió el rechazo de todas las ofertas por no estar las empresas anotadas en el registro y adjudicar a C. y S. Sociedad de Hecho.Pero el Tribunal de Cuentas discute esa aplicación de la ley, la tacha de "excesivo celo" y dice que "la publicación de la licitación pública en el Boletín Oficial y diarios y la posterior venta de pliegos a las empresas implica una invitación expresa a participar en el acto licitatorio" con lo cual esas empresas pueden participar como invitadas, una situación que sí está contemplada en la ley.Semejante interpretación parece destinada a plantear una discusión que excede la licitación objetada. En primer lugar porque cualquier empresa podía ver el pliego en internet y para presentarse sólo debía cumplir con el trámite de presentar el recibo de su valor en la cuenta bancaria del STJ. Igualar este trámite a una formal invitación y homologar la participación de una empresa como hace el TdeC aparece como una interpretación forzada.Pero el Tribunal de Cuentas considera que este "excesivo celo manifiesto por la Administración" del organismo judicial atenta contra la concurrencia de empresas. Interpreta entonces que la compra de los pliegos debe ser considerada una "invitación" y, así, podría encuadrarse a las empresas rechazadas dentro de las excepciones contempladas por el art. 25 inciso j) de Decreto Acuerdo Nº 470/43, conocido como Reglamento de Contrataciones.No obstante su objeción, el Tribunal de Cuentas, en su resolución ratifica la adjudicación de la licitación a la empresa C. Y S. Sociedad de Hecho de José María Miró y Rubén Pietrodángelo y, seguidamente, advierte al organismo judicial que no debe interpretar más la ley con excesivo celo, sino que lo debe hacer como dice el organismo de control. Esto es, en las futuras licitaciones, deberán admitir a todas las empresas que compren pliegos.