No podrán cortar la luz a los que no paguen los aumentos
La justicia ordenó que las empresas distribuidoras de energía eléctrica no corten el suministro a los usuarios que no paguen las facturas de luz con el aumento ordenado por el Gobierno.
El fallo lo firmó la jueza subrogante Cecilia De Negre, la misma que había desconocido la legitimidad de la Defensoría para reclamar en nombre de los consumidores afectados y cuyo fallo fue revocado por sus superiores de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Al conocer el fallo, el defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, aseguró que el Gobierno insistió en "obstinarse" con estos aumentos y tuvo que ser la Justicia la que los frenara hasta se resolver si corresponden o no.
Es que la jueza De Negre ordenó impedir los cortes de luz ante eventuales tarifas impagas y envió la notificación al Ministerio de Planificación y al Ente Nacional Regulador de Electricidad, órgano al que le impuso "la carga de comunicar en forma fehaciente a las tres empresas distribuidoras", esto es, a Edenor, Edesur y Edelap.
"Ahora, ni Edesur ni Edenor ni Edelap pueden cortar la luz a los que no paguen hasta que no se resuelva la cuestión de fondo", explicó Mondino tras conocer el fallo.
Mondino celebró el fallo al señalar que "rico o pobre, el ciudadano merece que se respeten sus derechos" y aseguró que "esta es la primera vez que se tipifica al rico o pobre según si consumen más o menos kilowatts de luz".
"No solo es un absurdo: es ridículo -dijo el defensor-. Cuando se dicta una norma y se ve que es perjudicial, se tiene que modificar y no ser un obstinado, pero estamos ante un exceso de obstinación. Este Poder Ejecutivo se equivoca y en lugar de corregirlo insiste".
FRENO
Hace diez días, el Estado Nacional dispuso los aumentos en las tarifas eléctricas que, en algunos casos harían llegado a más del 1.000%, según denunció la Defensoría en la Justicia.
La Defensoría impugnó las resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias 797/08, 1170/08, y las 628/08 y 654/08 dictadas por el (Ente Nacional Regulador de Electricidad), tras entender que esas normas generan "facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico".
Pero la jueza Cecilia Gilardi rechazó el amparo al desconocer la legitimidad del Ombudsman para plantear una acción colectiva porque sólo afectaba a una parte de ellos, pero la Cámara en lo Contencioso reconoció la autoridad de la Defensoría.
Así las cosas, la jueza Negre admitió "la trascendencia innegable de la cuestión debatida, como es la fijación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos" y avaló que existe "un daño imposible o dificultosa reparación" si no se frenara ahora la medida, hasta estudiar la cuestión.