La ley que dispone la creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia finalmente fue aprobada ayer por la Cámara de Diputados. De este modo, se cubre un vacío de más de una década, ya que la instrumentación de esta figura había sido establecida en la reforma constitucional de 1994.

La creación de la Defensoría del Pueblo fue aprobada por unanimidad, sin debate en el recinto, y ahora sólo resta que la ley sea promulgada por el gobierno provincial para que quede allanado el camino para la designación de la persona que ocupará el cargo.

Como se sabe, el gobernador Scioli propicia que la Defensoría del Pueblo sea ocupada por el diputado nacional kirchnerista Remo Carlotto; una propuesta que generó algunas resistencias en el propio oficialismo, y en la oposición, que considera que debería ser, justamente, un opositor quien ejerza ese rol.

La ley establece que el Defensor del Pueblo durará en el cargo cinco años, podrá ser reelegido sólo por un nuevo período, y tendrá un sueldo equivalente al que perciba un senador de la Provincia.

ELECCION Y FUNCIONES

La elección del Defensor del Pueblo se realizará de acuerdo a un procedimiento que, una vez publicada la ley, se instrumentará en no más de 90 días. Para ello, se dispone la creación de una comisión bicameral (integrada por siete senadores y siete diputados) que elaborará una nómina con los candidatos a ocupar el cargo y abrirá un plazo de cinco días para recibir las observaciones a las candidaturas y un período similar para los descargos. Luego, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes, a uno de los candidatos propuestos.

La ley prevé que el Defensor del Pueblo "creará las secretarías que estime necesarias" para el desarrollo de su función. Y los funcionarios postulados para esos cargos "deberán contar con el acuerdo de la comisión bicameral".

Esa comisión, además, elegirá al secretario, que en caso de vacante temporal reemplazará al Defensor del Pueblo. Si la vacante se transforma en permanente, la comisión deberá iniciar, en diez días, el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

El Defensor del Pueblo también designará al personal administrativo y jerárquico "mediante concurso público y abierto de antecedentes".

La ley establece que desempeñará sus funciones "con plena autonomía funcional y política, y autarquía financiera, encontrándose legitimado para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido".

También podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones".

Y podría actuar en casos que involucren a legisladores o funcionarios judiciales.