El artículo 15 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se relaciona con la contratación de obras cuyo plazo de ejecución vaya más allá del ejercicio financiero. Para estos casos exige que los presupuestos respectivos contengan información sobre:

·          los recursos invertidos en años anteriores en esos mismos proyectos;

·          los recursos que se invertirán en el futuro;

·          el monto total del gasto;

·          los cronogramas de ejecución física.

La reglamentación de ese artículo, dada por el Decreto Nº 1344/2007, dispone una excepción a dicho requisito informativo para aquellas contrataciones de obras cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En el Boletín Oficial del 23 de junio, (página 5), aparece la Resolución Nº 149/2008, por la cual el Secretario de Hacienda establece en pesos cinco millones quinientos mil ($ 5.500.000.-) el importe de costo total a que se refiere la comentada reglamentación. Este importe resulta ser el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ($ 11.000.000.-) como límite por debajo del cual los proyectos de inversión no deben ser sometidos al Dictamen de Calificación del artículo 11 de la Ley Nº 24.354 para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública.