Control externo en las provincias, entre los Tribunales de Cuenta y Auditorías Generales
Esta es la última parte del análisis realizado en todo el país sobre los entes encargados de fiscalizar la gestión pública. Contempla siete Estados provinciales y la Ciudad de Buenos Aires. A los detalles de las jurisdicciones se suman perlas como la incidencia de los vaivenes históricos, más la prohibición de nombrar parientes en los cargos. Especial El Auditor.info.
Desde esta misma sección, a finales del año pasado se había publicado la primera entrega de un relevamiento realizado en todo el país sobre la conformación de los distintos organismos que controlan la gestión pública. En aquella oportunidad el análisis alcanzó a los Tribunales de Cuentas de 16 provincias y se destacaron características propias de cada jurisdicción, como el caso de Córdoba, donde los encargados de fiscalizar los recursos estatales son electos mediante las mismas boletas que los intendentes y el Gobernador, es decir que controladores y controlados pertenecen pertenecen al mismo partido político.
En este caso, El Auditor.info presenta la segunda y última parte del estudio, que contiene los detalles de siete provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más allá de las particularidades contenidas en las Constituciones y las leyes de las jurisdicciones, hay perlas para resaltar. En Tierra del Fuego, por ejemplo, el presidente del Tribunal de Cuentas está obligado a ir dos veces por año a la Legislatura a informar sobre su propia labor; Santa Cruz tiene el único ente del país con una cantidad de autoridades par; en Tucumán se reconoce la incidencia de los vaivenes históricos y políticos en el funcionamiento del organismo fiscalizador; y en San Luis, si un Vocal se casa con la hermana de otro, deberá abandonar el cargo.
Santa Fe consulta a las asociaciones profesionales
El Tribunal de Cuentas santafesino se ocupa de realizar el control externo posterior de la administración pública provincial y está conformado por cinco Vocales, tres contadores y dos abogados. Previo a nombrar a esas autoridades, el Poder Ejecutivo debe consultar sobre la idoneidad de los candidatos a las entidades con competencia en el ejercicio de esas profesiones, por ejemplo a los Colegios de Abogados y Contadores.
Los vocales, como requisito, deben tener un mínimo de 30 años, más un lustro de ejercicio profesional, y duran en el cargo seis años, aunque pueden ser removidos mediante el mecanismo de Juicio Político.
El funcionamiento del Tribunal, a su vez, es controlado por la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, un equivalente a la Bicameral Revisora de Cuentas que existe a nivel nacional.
San Luis, el “imperium” y el parentesco
La provincia puntana también tiene un Tribunal de Cuentas que, según la ley orgánica que lo regula, “es la única autoridad con imperium exclusivo en el orden administrativo para aprobar o desechar las cuentas rendidas en la Administración Provincial”.
El ente está conformado por cinco Vocales; de ese total, tres deben tener títulos en Ciencias Económicas y dos en Abogacía. La edad mínima para acceder al cargo es 25 años, una de las más bajas del país, junto con San Juan y Río Negro.
En cuanto a la proporción política del Tribunal, tres de sus miembros son designados por el Senado provincial a propuesta del Poder Ejecutivo, quienes conservarán los cargos mientras dure su buena conducta. Los otros dos Vocales son electos por la Asamblea Legislativa, uno a propuesta de la mayoría, y el otro por la minoría. Estos últimos funcionarios durarán en el puesto por dos años y sus renovaciones coincidirán con los recambios legislativos.
La particularidad de San Luis, en cuanto a su Tribunal de Cuentas, es el detalle de quiénes no pueden ser Vocales del organismo. Más allá de las coincidencias que tiene con otras provincias, por ejemplo el límite impuesto a aquellas personas en estado de quiebra, concursados civilmente, inhibidos por deudas judiciales exigibles o procesados por delitos dolosos, la ley orgánica establece que “tampoco podrán ser simultáneamente miembros (del ente) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (es decir, primos hermanos), y segundo de afinidad (cuñados)”. Pero no sólo eso: si, por ejemplo, un Vocal se casa con la hermana de otro -lo que significa que se establece un parentesco sobreviniente-, el recién casado deberá abandonar el cargo.
Salta y su Auditoría General
Los números públicos en Salta no son fiscalizados por un Tribunal de Cuentas sino por una Auditoría General que, además del control posterior, tiene la potestad de hacer estudios de gestión. El ente también examina -e informa a la Legislatura-, los detalles de la Cuenta General del Ejercicio, tanto a nivel provincial como municipal, y aconseja sobre su aprobación.
Está conformado por cinco Auditores, nombrados por el Senado local previo concurso público, que deben tener 30 años como mínimo y títulos en abogacía, ciencias económicas u otras especialidades en administración financiera. Durarán en el cargo cinco años, pueden ser reelectos y removidos mediante los mecanismos del Juicio Político.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igualdad de género
El distrito más joven del país también tiene una Auditoría General para controlar la marcha de la gestión pública.
Este organismo, que depende de la Legislatura porteña, tiene personería jurídica y legitimidad procesal, entre otras atribuciones, y está regido por la Ley 70.
La norma prevé que el ente sea conformado por un cuerpo colegiado de siete Auditores Generales (igual a la Auditoría Genera de la Nación), designados por la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura a propuesta de los partidos políticos, o alianzas, respetando su proporcionalidad. No obstante, la Presidencia del cuerpo correrá por cuenta del partido opositor con mayor representación numérica.
Puertas adentro del Colegio de Auditores, tanto la Constitución porteña como la Ley 70 establecen la igualdad entre varones y mujeres. Dice la Carta Magna: “En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto. Las listas de candidatos no pueden incluir más del 70 por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo”.
Santa Cruz, el único par
En la Argentina, el único Tribunal de Cuentas que tiene una cantidad par de autoridades es el de la provincia de Santa Cruz. No tres, ni cinco y menos siete. El organismo de control de la jurisdicción patagónica tiene cuatro Vocales. Un presidente, acompañado por otros tres miembros, quienes deben tener como mínimo 25 años.
Y si se supone que las conformaciones impares permiten que no haya empates en las decisiones de los organismos, en el caso de Santa Cruz una eventual paridad es directamente inverosímil. Es que todos sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, salvo uno, que es propuesto por el partido político que constituye la primera minoría legislativa.
Pero eso no es todo; los nombrados por el Ejecutivo son inamovibles del cargo. En tanto que el único opositor dura sólo dos años, aunque puede ser designado por períodos sucesivos en forma indefinida.
Santiago del Estero tiene Vicepresidente
Por otra parte, el único Tribunal de Cuentas del país que tiene Vicepresidente es el de la provincia de Santiago del Estero.
Esta particularidad está prevista en la ley 5.792, que regula el funcionamiento del organismo, un texto que modificó algunas de las características incluidas en la Constitución provincial.
El Tribunal tiene cinco miembros, cuatro contadores y un abogado, que duran cuatro años en sus cargos. Aunque, si son designados para un nuevo período inmediato, pasarán a gozar de la inamovilidad.
Tierra del Fuego, el controlador controlado
La ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego también es una de las más recientes del país y data de 1992. Como particularidad del texto, se destaca que el presidente del cuerpo debe concurrir personalmente cada seis meses a la Legislatura para informar sobre la gestión del organismo.
Otro detalle es la conformación del ente: los tres miembros (un abogado y dos contadores) son designados por el Poder Ejecutivo provincial pero con distintos acuerdos: el abogado, a propuesta del Consejo de la Magistratura; uno de los contadores, a propuesta de la Legislatura; y el otro contador, por decisión del Ejecutivo.
Todas las autoridades son inamovibles mientras dure su buena conducta, aunque pueden ser sometidos a Juicio Político. La presidencia del cuerpo dura un año, es rotativa y se elige por sorteo.
Tucumán y los vaivenes políticos
El Tribunal de Cuentas de Tucumán sufrió los vaivenes políticos de la historia reciente de la Argentina. Por lo menos eso es lo que indica la propia página web del organismo.
Según el sitio www.tribunaldecuentas.gov.ar, el ente comenzó a funcionar efectivamente en 1972, recién nueve años después de que se dictara la Ley de Contabilidad y del Tribunal de Cuentas. Dice textual: “La demora en su concreción se debió a los avatares políticos propios de esa época de inestabilidad institucional, con dos golpes de Estado y con sus frecuentes cambios de interventores. Fue recién en 1972, luego de casi nueve años del dictado de la ley, que durante el gobierno de Oscar Sarrulle se llegó a constituir el primer Tribunal de Cuentas de la provincia. Desde entonces, mantuvo su vida institucional ininterrumpidamente durante los sucesivos gobiernos constitucionales y militares”.
El organismo tiene tres miembros, un Presidente -elegido por sus pares-, y dos Vocales, todos son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la mayoría absoluta de la Legislatura provincial, gozan de inamovilidad y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta.