La Cámara de Senadores de la Nación sancionó la Ley de Régimen Legal de Teletrabajo, que establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad que se extendió como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19. El proyecto fue aprobado con 40 votos a favor y 30 en contra, estos últimos de Juntos por el Cambio, el interbloque Parlamentario Federal y el rionegrino Alberto Weretilneck.

• El teletrabajo es ley: ¿se viene un éxodo del AMBA?

Consultada por este medio, la especialista en el tema Viviana Laura Díaz aseguró que esta ley “es una oportunidad histórica para hacer crecer la modalidad en la Argentina”. En diálogo con este medio señaló que confía que "la reglamentación de la ley arroje luz y facilite la aplicación de la modalidad” y que a su entender "la experiencia debió ser más escuchada, sobre todo los diferentes programas implementados entre el 2003 y 2016 que dieron excelentes resultados”.

Luego de la aprobación de la norma, algunos representantes del sector empresarial se mostraron insatisfechos. La especialista consideró que “todos debemos apoyar esta modalidad, en especial los actores sociales a la luz de la negociación colectiva”. Además sostuvo que “es importante bregar por incentivos y crédito fiscal para lograr facilitar la posibilidad a medianas y pequeñas empresas”.

Viviana Díaz estuvo a cargo del Programa de Promoción del Teletrabajo (PROPET) cuando se formalizó en 2008. En ese momento, “se analizó la temática y, de consenso con los actores sociales, se entendió la importancia de la modalidad para la generación de trabajo”, detalló. “Hoy se confunde el término con el trabajo conectado forzoso que hacemos durante el aislamiento y que nos lleva a trabajar sin red emocional, jurídica ni tecnológica”, sentenció.

“Es una oportunidad histórica para hacer crecer la modalidad en la Argentina”

Inclusive, un año antes que se formalice el PROPET, el Ministerio de Trabajo había llegado a un acuerdo con diferentes actores sociales y elaboró un proyecto de ley de teletrabajo que sostenía “la intangibilidad de los derechos del teletrabajador con relación a los trabajadores presenciales que ocupan la misma posición laboral y, en ese sentido, buscaba establecer un piso  mínimo, un orden público inderogable”.

El proyecto entendía al teletrabajo como un contrato o relación realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones. En la nueva ley se estableció esto mismo y se agrega que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva”.

• Media sanción a la reglamentación del teletrabajo

La norma aprobada el 30 de julio especifica que la jornada laboral tiene que “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

• El teletrabajo y la importancia de la desconexión

Dentro de las novedades está el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.