El teletrabajo es ley: ¿se viene un éxodo del AMBA?
Tras la aprobación del Senado, la iniciativa deberá ser reglamentada y entrará en vigencia 90 días después de la cuarentena. El artículo 2 habla de la prestación de servicios en un domicilio distinto al del empleador, pero ¿qué ocurriría si el empleado quiere radicarse, por ejemplo, en otra provincia?
El trabajo es uno de los tantos aspectos de la vida cotidiana que se conmovieron por la pandemia y su consecuente cuarentena. El aislamiento precipitó cambios que, hasta hace cuatro meses, se limitaban a proyecciones de foros específicos sobre el futuro del mundo laboral. Y así, quienes un día entendieron que no eran esenciales, debieron conciliar dos mundos distintos por antonomasia.
En paralelo al confinamiento se dieron otras dos situaciones. Por un lado, medios colegas comenzaron a publicar notas sobre el efecto del combo cuarentena-trabajo remoto y la posibilidad abierta, para algunas familias, de alejarse del área metropolitana en busca otro tipo de vida.
Por otro lado, el avance de la ley de teletrabajo en el Congreso nacional, evidenció el vacío normativo de una realidad súbita, pasible de ser sintetizada en una de las frases más repetidas en los foros laborales, que se hicieron virtuales desde marzo: “El home office llegó para quedarse”.
• “El teletrabajo llegó para quedarse”
El texto de la ley, que deberá ser reglamentada y entrará en vigencia 90 días después del fin de la cuarentena, define al teletrabajo en su artículo 2, como la “prestación de servicios en el domicilio de quien trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación”.
Ahora bien, ¿qué pasaría si un empleado o empleada quisiera que ese domicilio en cuestión quedara en otra jurisdicción? Es cierto: hay miles -tal vez cientos de miles- de personas que viven en el conurbano y trabajan en empresas radicadas en Capital, y viceversa. Pero ¿cuál sería la situación de quienes, por el motivo que fuere, plantearan la posibilidad de emigrar del área metropolitana manteniendo su relación de dependencia devenida en teletrabajo?
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A pesar de haber dirigido toda su lógica productiva hacia el trabajo remoto, en la empresa Audit Sport Latam no ven el éxodo de personal como algo posible. “No es una opción”, dice Nicolás Clemente, director comercial regional de la firma, dedicada a la data science y al análisis del marketing deportivo.
En su caso, la negativa está vinculada a una cuestión técnica: actualmente los empleados de Audit Sport reciben en sus casas, vía mensajería, los discos rígidos con el material para trabajar: “Imagino que en un futuro se podrá, pero hoy es imposible mandar un tera de información (por internet) en 15 minutos, y tampoco puedo enviar una moto a Rosario”, ejemplifica Clemente.
En ese sentido, añade que “estaría bueno que la ley, o en todo caso los convenios, establezcan un radio”, como para saber cuán lejos se podría mudar un trabajador.
Sin embargo, para Clemente, el fenómeno parece tener una evolución que, a esta altura, es inexorable: “Independientemente de la ley, la oficina como tal es algo que se va a reconvertir, y quedará solo para los servidores. No vamos a volver al formato anterior”, sentenció.
"Varias cuestiones quedarán delegadas en las negociaciones colectivas", Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas
En la misma línea, Juan José Méndez, director de marca de la empresa Ripio -dedicada a la comercialización de criptomonedas-, afirma: “La oficina pasó a ser un lugar simbólico, que tiene más que ver con nuestra cultura y que necesita de interacción, de cruzarse en el pasillo, de salir a comprar comida y hablar con los compañeros. De hecho, se hicieron after virtuales, pero nada puede reemplazar al contacto personal”.
Más analítico que nostálgico, Méndez añade que “la pandemia demostró que hay estructuras de trabajo que ya no tienen demasiada razón de ser”, y detalla: “En el caso de mi industria, el paradigma de moverse por la ciudad y estar ocho horas en una oficina es algo que tiene que cambiar”.
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Cuando dice “mi industria”, se refiere al rubro servicios, un sector en el que varias empresas ya están migrando a un trabajo 100% remoto, y apuntan a limitar el uso de espacios físicos a reuniones de coordinación, sin intervención del personal operativo.
Particularmente en Ripio, el home office comenzó a implementarse el 13 de marzo, una semana antes de que se decretara la cuarentena. Méndez, que es de Chajarí, Entre Ríos, y no tiene en sus planes retornar al terruño, cuenta que “hubo compañeros del interior que, al principio de todo esto, se volvieron a las casas de sus viejos o alquilaron algo en sus pueblos. Y, si bien había miedo por la posible pérdida de efectividad, el sacudón de la pandemia mostró que nuestros trabajos pueden ser hechos desde cualquier lado y que se puede producir tanto o más (con home office) sin exponer a la gente”.
Desde el punto de vista de los recursos humanos, Patricia Ruiz, fundadora de la consultora New Talent, descree que la ley habilite un éxodo del AMBA: “Va más allá de la norma, y tiene que ver con cuestiones personales; si vos tenés todo armado acá, difícilmente te quieras ir”, razonó.
No obstante, Ruiz da vuelta el planteo inicial y pregunta “¿qué tal si la ley permite que los jóvenes se queden en sus pueblos?”. Sabe de qué habla: la mujer llegó a Buenos Aires a los 17 años desde Victorica, una pequeña localidad de La Pampa que, según el último censo, contaba con menos de 6 mil habitantes y, tanto entonces como ahora, “tenía solo dos bancos y la municipalidad, nada más, sin posibilidades de trabajar en otro lado. Por eso -completa- los chicos se fueron y se convirtió en un lugar de gente mayor”.
Volviendo a la ley, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas aclara que “hay muchas cuestiones que quedarán delegadas en las negociaciones colectivas y habrá que ver a cuántos empleadores les conviene” tener a su personal en otra jurisdicción.
Asimismo, el dirigente apunta que, en cualquier caso, “deberá haber un acuerdo entre el sindicato y la empresa en cuestión”, y que no hay que perder de vista que esta modalidad “no está prohibida y, aunque no tiene regulaciones específicas, ocurre de igual manera”.