¿Dónde estás, Yolanda? Advierten sobre fallas en la implementación de la ley ambiental
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires relevó la gestión de la Secretaría de Ambiente con respecto a la gestión de la Ley Yolanda. Expuso falencias administrativas y posibilidad de mejorar el abordaje de los contenidos.
La preservación y el cuidado del ambiente es una condición que debe ya ser transversal a todas las actividades humanas. El diseño y la implementación de políticas públicas no están exentos de esto, por lo que en noviembre de 2020 se sancionó en Argentina la Ley 27.592, más conocida como “Ley Yolanda”.
Tiene como objetivo garantizar la formación en temas ambientales, con perspectiva de desarrollo sostenible y con énfasis en cambio climático, de las personas que se desempeñan en la función pública.
Alineada con esta ley nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó la Ley 6380, denominada “Ley Yolanda - Programa de Formación Ambiental y Desarrollo Sostenible”, que establece el objetivo nacional también para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial porteños.
Con el fin de relevar la implementación, administración y gestión de esta normativa, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos (AGCBA) revisó lo ejecutado en 2022 por su autoridad de aplicación, la Dirección General de Promoción para el Desarrollo Sostenible (DGPRDS), que depende de la Secretaría de Ambiente. Los hallazgos expusieron falencias administrativas y oportunidades de mejora en la amplitud de los contenidos.
Inconsistencias de presupuesto
El primero de los hallazgos explica que el programa en cuestión no tuvo asignado presupuesto para el período auditado, pero la dirección informó que “(…) Jefatura de Gobierno aprobó un presupuesto total de $1.500.000, el cual fue destinado a los cursos Ley Yolanda: Construyendo saberes ambientales”.
Sin embargo, el equipo de auditoría verificó que la Jefatura de Gobierno, “en ningún momento aprueba explícitamente algún presupuesto” y que no explicita los datos presupuestarios para la asignación de la partida informada.
Además, el equipo auditor constató la existencia de modificaciones presupuestarias, por lo cual solicitó al ente auditado los actos administrativos que aprobaron dichas modificaciones. El mismo no sólo no puso a disposición dicha documentación e información, sino que insistió en que no se habían emitido modificaciones presupuestarias.
Finalmente, se verificó una sub ejecución presupuestaria de $776.000 del crédito asignado de $1.500.000.
Falencias administrativas
Una vez analizada la partida presupuestaria, la AGCBA puso el foco sobre la gestión administrativa. El informe expone que la dirección tomó decisiones respecto al modo y forma del Curso de Capacitación cuando aún no había sido designada, por norma reglamentaria, como “Autoridad de Aplicación”.
Es decir, la ley se sancionó en noviembre de 2020, se promulgó en diciembre de ese año y en febrero de 2021 se realizó la primera reunión de trabajo para diagramar la implementación de la ley, pero el nombramiento de la DGPRDS fue recién en junio de 2022.
De esa primera reunión participaron, entre las dependencias del GCABA, la Agencia de Protección Ambiental (APRA), como organismo técnico fuera de nivel en la órbita de la Secretaría de Ambiente, la Subsecretaría de Higiene Urbana, como organismo relacionado con la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), el Ministerio de Educación y el Instituto Superior de la Carrera, organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural del GCBA en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, encargado de proponer y ejecutar la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de CABA.
Se realizaron reuniones para definir lineamientos de capacitaciones que no fueron registradas formalmente.
El objetivo principal del encuentro fue dar comienzo al proceso de elaboración de contenidos a ser dictados para los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la posterior implementación de dichas capacitaciones.
Además, durante 2021, la APRA, luego de una serie de reuniones más con la dirección, desarrolló un temario a abordar, permitiendo que la Secretaría de Ambiente, sin todavía ser designada como autoridad de aplicación, a través de la DGPYDS, determinara, junto con el Instituto Superior de la Carrera, el modo y forma en que se dictaría la capacitación.
Además de las falencias en los nombramientos y la asignación de tareas, la auditoría detalla que de esas reuniones no se generaron actas ni registros formales.
Por último, si bien la ley establece que la Secretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación, debe informar el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado, al momento de la auditoría no estaba designada cuál era la repartición o ente público al cual debía reportar.
¿En qué se capacita?
Con respecto a las capacitaciones y contenidos, se estableció que se brindarían en tres modalidades: presencial, virtual con tutor y virtual autogestionado; con material audiovisual y escrito, y en módulos con duración aproximada de 40 minutos cada uno.
Por otra parte, el artículo 6 de la ley dispone ocho ejes que el programa de capacitación debe contener como mínimo: Impacto ambiental de las políticas públicas, Concepto de desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable locales, Gestión de residuos y Economía circular, Cambio Climático, Problemáticas ambientales y eficiencia energética, Recursos naturales y biodiversidad, Derecho ambiental, y Promoción del desarrollo sostenible.
El abordaje del módulo de Derecho Ambiental no es suficiente, según la auditoría.
De todos estos contenidos, la auditoría detalla que “no consta que la Secretaría de Ambiente, como máxima autoridad en la materia, haya definido y desarrollado el contenido programático respecto al eje Derecho Ambiental, dispuesto en la ley 6380”.
Este módulo contempla el conjunto de principios y normas destinados a la protección y uso racional del medio ambiente, incluyendo la prevención de daños y el objetivo de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, cuya finalidad es resguardar los intereses sobre bienes de uso y goce colectivos, por lo que el equipo auditor consideró que el abordaje elegido, desde el mero conocimiento de las leyes que regulan el ambiente, no es suficiente.
El informe concluye que la Ley 6380 fue reglamentada en forma parcial por el Poder Ejecutivo, y que, en términos generales, el Programa de Capacitación elaborado y desarrollado por la Secretaría de Ambiente cumplió razonablemente con la Ley Yolanda.