“Este plan es bueno, sin dudas, pero sería mejor si lo controlamos más”, dijo Horacio Pernasetti, miembro del Colegio de Auditores, máxima autoridad de la Auditoría General de la Nación (AGN), durante la sesión en la que se aprobó por unanimidad un informe sobre la Asignación Universal por Hijo, que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

En esa investigación, que el pasado 15 de octubre obtuvo el visto bueno del pleno de los colegiados, se detallan algunas falencias en la ejecución de la iniciativa durante el segundo semestre de 2011, sobre todo en lo relacionado al pago del subsidio y al seguimiento de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a la ayuda económica.

¿Qué es la AUH?

La Asignación Universal por Hijo para la Protección Social es una prestación monetaria y no retributiva que se abona mensualmente a uno de los padres por cada menor de 18 años que tenga a su cargo -o sin límite de edad cuando se trate de hijos con discapacidad-, con un máximo de cinco chicos. 

Dispuesta por el Decreto 1.602 de 2009, la iniciativa establece, como requisitos para acceder al plan, que los menores no tengan otra asignación prevista; que su grupo familiar esté desocupado o desempeñándose en la economía informal y con ingresos por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (al momento de la redacción de esta nota -noviembre de 2014-, el SMVyM asciende a $ 4.400).

En cuanto a cómo se paga, la ANSES abona cada mes el 80% del subsidio al beneficiario. El 20% restante se retiene en una caja de ahorro, a favor del destinatario, que podrá cobrarlo cuando acredite, mediante la presentación de una Libreta específica (ver La libreta y el registro de firmas), el cumplimiento de los controles sanitarios, el plan de vacunación y la asistencia a la escuela de los chicos.    

Cuadro de situación

Para realizar su trabajo, la AGN tomó una muestra de 394 asignaciones sobre un total de 3.507.223 entregadas hasta diciembre de 2011 (el 0,011%). Más de un tercio de ese universo global corresponde a beneficiarios de la Provincia de Buenos Aires; un 3% a la Capital Federal y el 65% al resto de las provincias, entre las que se destacan -por cantidad de destinatarios- Córdoba (casi el 7,79%); Santa Fe (7,32%); Mendoza (4,67%); Salta (4,27%); Chaco (4,84%); Tucumán (4,55%) y Misiones (4,17%).

En ese entonces, el valor de la asignación era de $ 270 por hijo y de $ 1.080 por chico con discapacidad; lo que significó para la ANSES unos desembolsos mensuales durante el segundo semestre de 2011 de $ 801,4 millones. 

La información analizada, en tanto, surgiría de las bases de datos facilitadas por Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica de la ANSES, con detalles sobre beneficiarios activos y pasivos correspondientes a las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Capital Federal, y de las herramientas del Ministerio de Desarrollo Social, utilizadas para el control de derecho de los meses de septiembre y octubre de 2011.

En ese sentido, la investigación señala que la única información que “quedó pendiente”, es decir, que no fue recibida, fue la correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, que se amparó en la Ley de Protección de datos personales, y la del Ministerio de Desarrollo Social (ver “No se puede mirar con ojos de contador”).

Antes de detallar sus hallazgos, el informe aclara que los datos deben ser leídos entendiendo que “el proceso de otorgamiento, liquidación, pago y suspensión del beneficio es dinámico”, y que “la percepción del beneficio es en muchos casos transitoria”, ya sea por la incorporación de los titulares al mercado laboral registrado, o bien por alguna otra modificación de su situación. “En estos períodos intermedios -amplía la Auditoría-, es que se detectaron inconsistencias e incompatibilidades, algunas de las cuales determinaron percepciones indebidas”.

Las observaciones

Sobre la muestra analizada, la AGN observó 43 casos de liquidaciones de asignación por hijo o prenatal con la “existencia de declaraciones juradas (DDJJ) -de los padres- por montos que superan el salario mínimo vital y móvil, o bien alguno de los progenitores tiene inscripción en monotributo, transferencias como autónomos o percibe plan social”. El informe explica que “en estos casos no corresponde el pago de ninguno de los dos” beneficios, haciendo referencia tanto a la AUH como a la Asignación por Embarazo, otra iniciativa que también fue objeto de examen.

Además, hubo 27 casos en que la asignación fue denegada o sin liquidar”, aun existiendo la DDJJ obligatoria de alguno de los progenitores, en las que constaba que sus ingresos eran inferiores al SMVyM. Y en estos ejemplos sí correspondían los pagos. 

Por otra parte, la propia ANSES le aclaró a la Auditoría que “toda alta para el percibimiento de la Asignación Universal se realiza con la existencia en el Sistema Administrador de Personas (ADP) de los datos de uno o ambos progenitores”. Sin embargo, se advirtieron 23 casos en los que “se liquida y abona” el beneficio “por un menor cuyas relaciones o datos no se encuentran acreditados en ADP en su totalidad, o no son correctos”.

También se detectaron 17 casos de pago de la Asignación a extranjeros, “sin que se evidencien controles sobre la percepción de algún tipo de prestación o beneficio en su país de origen”. 

Para completar, la AGN enumera otros hallazgos, como liquidaciones “por meses anteriores a la fecha de alta del beneficiario; casos en donde se paga a los mismos progenitores por un hijo y no por otros en igualdad de condiciones; otros en que, en la percepción del prenatal, se cobra aunque la titular tiene obra social vigente”, y ejemplos de pagos a beneficiarios de otros planes sociales. 

Otros controles

La Auditoría narra que en 2011 la ANSES dispuso un nuevo control, pensado para suspender el beneficio a los titulares (adultos) cuyos ingresos superaran el SMVyM. 

A partir de esto, los técnicos solicitaron la base de datos de los “suspendidos” y, tras examinar una muestra de 110 casos, se detectaron 11 ejemplos de liquidaciones anuladas “en las que no se evidencia ningún análisis sobre las causales de tal suspensión, ni se advirtieron salarios superiores al límite establecido. Y en contraposición, otros donde correspondía la suspensión, por presentarse la DDJJ con un salario superior al SMVyM, y se continuaba con la liquidación”. 

Volviendo al Sistema Administrador de Personas (ADP), el informe sostiene que ese mecanismo funciona “alimentándose on line de los datos que se procesan en las Unidades de Atención Integral (UDAIs) de la ANSES, y semanalmente se actualiza la información del Registro de las Personas y de los Registros Civiles”. 

Tras cruzar bases de datos, la AGN halló “liquidaciones efectuadas a titulares fallecidos, en algunos casos no hay constancia de que haya sido percibido por el titular ni que se haya iniciado el trámite de recupero (del dinero). Una vez acreditado el fallecimiento del progenitor titular en el sistema ADP -amplía el informe-, la ANSES procede a liquidar el beneficio a favor del otro progenitor supérstite. Sin embargo, se detectaron casos en donde el otro progenitor nunca cobró la asignación y termina siendo suspendida”.

Y también surgieron ejemplos de liquidaciones pagadas a titulares por hijos fallecidos y tampoco se evidenciaron “acciones tendientes al recupero” de los fondos.

La libreta y el registro de firmas

En otra resolución de ANSES, emitida en 2010, se estableció como obligación para los adultos responsables de cada menor de 18 años a su cargo, la “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, con la que se acredita el cumplimiento anual de los controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a los establecimientos educativos públicos

Es la propia ANSES la que entrega la Libreta a los adultos. La Auditoría en tanto añade que “para acreditar el cumplimiento del ciclo escolar, corresponde la certificación de las autoridades del establecimiento al que concurra el menor; mientras que para la acreditación de controles sanitarios y plan de vacunación, corresponde a profesionales de salud matriculados de establecimientos de salud”. 

Hasta aquí, todo bien. El problema fue que, en base a esta normativa, los auditores observaron que la ANSES “no posee registro de firmas, ni listados de establecimientos de salud autorizados a firmar la Libreta de la Seguridad Social”. 

Y, retomando la metodología de pagar el 80% de la Asignación y retener el 20% restante hasta la presentación de la Libreta, la Auditoría analizó 50 ejemplos de esa base de datos y detectó “demoras en la liquidación del complemento” -en referencia a aquel 20%-; tardanzas deaproximadamente cinco meses entre la presentación de la libreta y el pago del monto retenido (2 casos), y otros dos donde (la espera) supera el año y medio”.

Todo esto, sin contar otros “defectos formales hallados, como por ejemplo falta de firma y sello del responsable de ANSES, y de datos de vacunación”.

 “No se puede mirar con ojos de contador”

Aquel 15 de octubre, cuando la AGN aprobó la investigación, los Auditores protagonizaron un interesante debate sobre la importancia de esta iniciativa, y la necesidad tanto de medir sus impactos como de reforzar los controles.

Tanto, que según la versión taquigráfica del encuentro, el auditor Oscar Lamberto relativizó la gravedad de las observaciones descriptas, para remarcar la idea de llevar adelante otro informe.

Dijo Lamberto: “Si hay 23 casos que dieron bien o mal (la Asignación), ¿qué cambia?, que el Estado gastó un 1 o 2% más, que seguramente tampoco cambia demasiado, porque no se le dio (el dinero) a (la familia) Rockefeller, sino a alguien que en vez de ganar 1.500 pesos gana 2 mil, no cambia nada. Pero es importante que una auditoría mida el impacto (de la iniciativa); cambian las costumbres, los chicos van a la escuela, hay una tendencia a que haya vacunación, y estas son las cosas que deberían medir los informes, y ese es el sentido de una auditoría de esta naturaleza”.

A esto, el catamarqueño Pernasetti agregó que “lo ideal sería hacer la auditoría de impacto, sobre todo en los niveles de escolaridad”. Lamberto completó que “un tema no menor es el de la nutrición. Sin los planes, los chicos no comen, y ese impacto hay que medirlo”.

En relación a la importancia del futuro estudio, el mismo Lamberto opinó que “el marco de este sector tan vulnerable -refiriéndose a los beneficiarios de la AUH-, no se puede mirar con ojos de contador”.

Al margen, Pernasetti sí remarcó la participación del Ministerio de Desarrollo Social en los controles de la iniciativa: “Este es un buen informe, que nos deja la pelota picando. Teniendo en cuenta que es sobre el segundo semestre de 2011, deberíamos hacer una auditoría sobre otros períodos, para ver si la ANSES cumplió con muchas de las cosas que dice que está corrigiendo (el catamarqueño se refiere a los descargos del organismo), y hacer recomendaciones, no vinculantes como siempre, al propio Ministerio de Desarrollo Social que, en realidad, es el que debe proporcionar la base de datos”. 

Asimismo, el auditor agregó que “la ANSES en este caso, está actuando como un agente pagador; (pero) quien debería procesar los datos, verificar que no haya incompatibilidades y hacer un seguimiento de los planes de vacunación y escolarización de los chicos, es el Ministerio de Desarrollo Social”.

Antes de la conclusión final, Pernasetti afirmó: “Creo que ese es un muy buen informe, que nos abre la puerta para avanzar, porque la mejor forma de proteger a este programa, que siga produciendo buenos frutos y que llegue a la gente que lo necesita, es controlándolo mejor y periódicamente”.  

Tras este intercambio, el Colegio de Auditores decidió aprobar el informe por unanimidad y acordó realizar otra investigación de impacto en 2015.