Otra vez pagaron sueldos a personas que nunca trabajaron en un Concejo Deliberante de Mendoza
El Tribunal de Cuentas provincial sancionó al Presidente del Concejo de Luján de Cuyo con $ 114 mil por un perjuicio contra el Municipio en 2007. Según el organismo, en la Cámara “los empleados de planta temporaria eran contratados y dados de baja en reiteradas oportunidades, en distintas categorías y sin función específica”. Es el segundo fallo de este tipo.
Ya en 2009 el Tribunal de Cuentas de Mendoza (TCM) había descubierto que en 2006 el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Municipalidad de Luján de Cuyo pagaba sueldos a personas que declararon no haber trabajado en el cuerpo legislativo ni haber percibido ingreso alguno. Un año después, detectó que se mantenía la misma situación en el ejercicio 2007.
En el primer informe, el hecho se denominó como una “maniobra delictiva, armada y premeditada”, que consistió en contratar a empleados temporales que no acreditaban su relación laboral o “cuya prestación de servicio no fue garantizada por los concejales”.
En ambas investigaciones, el TCM señaló que, en algunos casos, los haberes se percibían en efectivo y cheques por personas que no eran los beneficiarios, mediante autorización al portador. “Este sistema permitió cobrar sueldos de personas que declararon no haber trabajado, ni percibido el ingreso”.
Entre tanto, se explicó que “el HCD omitía consignar las tareas que debía desempeñar el personal designado”, y que “los empleados de planta temporaria eran contratados y dados de baja en reiteradas oportunidades, en distintas categorías y sin función específica”.
En este sentido, el organismo de control resolvió por segunda vez hacer responsable patrimonialmente, por perjuicio al Municipio, al Presidente del Concejo Deliberante Sergio Abraham, a quien se le “formuló cargos por $ 114.806,44”, y, en esta oportunidad, “a la Concejal Miriam Barroso por $ 2.259,58”.
La diferencia es que, esta vez, la decisión del Tribunal fue no sancionar a la Contadora del Municipio ni al Director de Recursos Humanos, dado que “los procedimientos administrativos irregulares” fueron los mismos que los ocurridos en 2006, por los cuales los había multado con la finalidad de que no vuelva a ocurrir. Aún así “se mantuvo su responsabilidad por no haber cumplido con su función de control de legalidad de cada orden de pago”.
El Intendente eximido
En cuanto al Intendente y al Secretario de Hacienda, del primer informe surge que “hubo una falta de control del Ejecutivo sobre las designaciones y las actividades desarrolladas por el personal nombrado”, pero en ninguno de los dos períodos (2006-2007) se los sancionó. De hecho, en el último trabajo, aprobado en 2010, dice que “no remitieron la orden de pago con la constancia de la prestación de servicios y que el Contador General no se opuso al pago a pesar de no tener esa constancia”.
No obstante, el organismo de control argumentó que los funcionarios “no contaron con la información oportuna para rechazar los pagos ilegítimos”, ya que el Consejo tiene un procedimiento propio para contratar, distinto y al margen de la oficina de recursos humanos y del propio control del Intendente.
Más observaciones
El TCM indicó que, entre otros casos, hubo “seis agentes, por un total de sueldos brutos de $ 28.880,71, que no tenían la firma de sus tareas responsables en las planillas de liquidación de sueldos y justificación”. Asimismo se detectó había “una persona, por un total de sueldos brutos de $ 2.230,03, cuya prestación de servicios no fue certificada por ningún Concejal”, y “nueve empleados, por $ 42.706,16, que no tenían autorizada la percepción del haber por faltar la certificación de funcionario responsable que acredite la firma inserta en las planillas de sueldos”.
Algunas situaciones que facilitaron el perjuicio
• “El área de personal no controlaba asistencia ni horario, lo que imposibilitaba acreditar la real prestación de servicios por parte de este personal. Ni se realizaban controles a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones”.
• “No existían legajos del personal temporario del Concejo Deliberante. Los sueldos se liquidaban mediante resolución interna de Presidencia y con copia de la CUIL del agente”.