Los titulares del Tribunal de Cuentas no pagan Ganancias
A la polémica suscitada por la decisión del Tribunal de Cuentas de devolver a sus empleados, entre 2000 y 2007, buena parte de lo que se les retenía en concepto de impuesto a las Ganancias, se suma otro elemento. Se trata, en concreto, de que los vocales del ente de control, directamente, no pagan ese tributo al fisco.
La excepción de la que gozan Miguel Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal fue resuelta por sus antecesores en el cargo, el 30 de diciembre de 1997, cuando refrendaron el acuerdo 1.171. El año anterior, la ley 24.631 había derogado las exenciones de las que gozaban, respecto de ese impuesto, los magistrados y los funcionarios de la Justicia Federal.
A contrapelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada 20/96, que se apoyó en el principio constitucional de intangibilidad de los salarios de los jueces para declarar inaplicable cualquier retención tributaria a esas remuneraciones.
Con posterioridad, la Corte tucumana adoptó idéntico criterio para los salarios de los magistrados provinciales, mediante la acordada 141/96. Con esos antecedentes, los entonces vocales Pedro León Cornet, Jorge Avila, Darío Domingo de Prada y José Nadef acordaron que ellos se encontraban "comprendidos en las previsiones y los alcances de la acordada 141/96".
Argumentaron que la Ley de Contabilidad vigente en esa época fijaba que los vocales del Tribunal de Cuentas gozaban de inamovilidad y tenían las mismas prerrogativas e idéntica remuneración que los jueces supremos.
La cuestión volvió a cobrar actualidad a partir de una denuncia efectuada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la cual esa situación podría importar una presunta evasión tributaria.
La presentación fue efectuada ante la Subdirección General de Auditoría Interna y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de la entidad recaudadora, en la Capital Federal; y ante la AFIP Tucumán. No se trata de un anónimo, pero quienes la promueven solicitaron a la institución la reserva de sus nombres, los cuales pueden ser solicitados por un juez, mecánica admitida por la institución federal.
La denuncia, de seis carillas, hace hincapié en que los vocales del Tribunal de Cuentas no son miembros del Poder Judicial, que es el ámbito al que se circunscribieron las acordadas de las Cortes nacional y provincial.
Precisamente, afirman que no hay exenciones para quienes se "asimilan" a la situación de los magistrados y que el Tribunal de Cuentas estableció esta prerrogativa para sus miembros "por analogía", puesto que las acordadas declaran inaplicable el impuesto a las Ganancias para los sueldos judiciales. Por tanto, sostienen que una excepción al tributo nacional para funcionarios no judiciales debió dictarse mediante una ley nacional.
Respuestas extraoficiales
Ante la consulta de LA GACETA, no hubo respuesta de los vocales. De manera extraoficial, se manifestó que la conducción del ente analiza dar una respuesta institucional al respecto.
También de manera no oficial, se precisó desde el Tribunal de Cuentas que el artículo 79 de la Constitución provincial reformada en 2006, establece que los vocales "gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema". Y que, complementariamente, la Ley de Administración Financiera vigente pauta en su artículo 120: "El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas gozarán de las mismas prerrogativas y sus remuneraciones no podrán exceder en todo concepto a la que gozan los Vocales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia".
Se destacó, finalmente, que es el Tribunal de Cuentas el que liquida los haberes de los vocales, sin retención de impuesto a las ganancias, desde antes de que la actual composición asumiera, mediante una acordada que los actuales miembros no dictaron.