MALARGÜE: Rendiciones de cuentas
La Municipalidad no cumple las normas administrativas vigentes
Conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7314, por la que Mendoza adhirió en 2004 al régimen de responsabilidad fiscal de la Nación, el Tribunal de Cuentas debe divulgar, pasados tres días hábiles de la fecha de presentación, el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley y su reglamentación.
Habiendo operado el vencimiento del plazo para entregar la información relativa al primer trimestre de 2008, Malargüe figura entre los organismos del Estado incumplidores.
Los integrantes del bloque de concejales de la Concertación Ciudadana afirman que esta segunda aparición de Malargue entre los organismos públicos que incumplen sus obligaciones ante el Tribunal de Cuentas, ratifica las denuncias de este bloque acerca del descontrol administrativo que existe en el municipio.
Los ediles recuerdan que el Tribunal de Cuentas informó a los funcionarios que cesaron en su actividad el 9 de diciembre la obligación establecida en el artículo 23 de la Ley provincial 1003, que regula su funcionamiento desde 1932 y que el intendente ha incumplido.
Los concejales señalaron que este artículo de la citada ley establece que: "en caso de renuncia o cesación del funcionario o empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del plazo perentorio de 15 días", pero en Malargüe han pasado más de 6 meses y la documentación no ha sido presentada.
Además, el Acuerdo 870 del Tribunal, reglamenta la rendición de cuentas mencionada, estableciendo los procedimientos tanto para funcionarios salientes como entrantes. En este marco, deben labrarse actas donde consten los arqueos de fondos y valores existentes en Tesorería, fondos en cuentas bancarias, órdenes de pago y decretos respaldatorios y pendientes, conciliaciones bancarias, etc. Asimismo, se confeccionará un estado demostrativo de la recaudación y demás ingresos habidos hasta la fecha del cambio de autoridades, como así también de las partidas de gastos y deudas impagas.
Nada de esto se ha cumplido en tiempo y forma, con el agravante de que no es la primera vez que sucede.