Publicado: 03-10-2010

En lo que va del año, el Gobierno provincial ha otorgado a personas físicas y jurídicas, empresas, organizaciones no gubernamentales, municipios, iglesias y entidades de la sociedad civil, subsidios por más de 102 millones de pesos.

Esa cifra, que se desprende de documentación del Tribunal de Cuentas de la Provincia a la que accedió este diario, incluye todos los recursos no reintegrables que el Ejecutivo distribuyó desde enero hasta la semana pasada, muchos de ellos en actos públicos, con el gobernador Juan Schiaretti en el papel de principal repartidor.

En la suma de 102 millones de pesos, se cuentan desde los fondos millonarios del Programa de Asistencia a Municipios (PAM), pasando por los aportes del mismo tenor para bomberos voluntarios, para la refacción de iglesias y santuarios, para obras públicas en el interior, para el sostenimiento de comedores o para la contratación de personal de algunas multinacionales, hasta las entregas de pequeñas sumas a ciudadanos de escasos recursos.

En todos los casos, los subsidios fueron respaldados por resoluciones, decretos y leyes (por ejemplo, la de Promoción Industrial, que implica aportes a empresas multinacionales hasta para contratar nuevos empleados o para pagar la energía eléctrica consumida).

Sin embargo, el mecanismo del subsidio, cuando no tiene el respaldo de una ley provincial –como muchos de los que motivan este informe–, aparece como discrecional. Este diario consultó al secretario General de la Gobernación, Ricardo Sosa, para conocer si hay pautas específicas para el otorgamiento de subsidios; cuál es el monto total de que dispone el Ejecutivo para distribuir de esta manera, y si existen limitaciones para la discrecionalidad de la entrega de estos recursos.

La respuesta de Sosa fue la siguiente: "El Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de la legalidad vigente y de las políticas de gestión dispuestas, cuenta con distintos instrumentos en diferentes áreas, que no deben confundirse. Los requerimientos que se nos hacen (nota de la Redacción: los de este diario) denotan que no se diferencia entre un programa de incentivos a la creación de empleo en el ámbito del Ministerio de Industria, de un programa sostenido como política de Estado, como la erradicación de viviendas rancho para eliminar el mal de Chagas, o de la ayuda directa a la comunidad para promover el desarrollo en infraestructura, cultura, agroindustria, educación, identidad, etcétera".

Para el funcionario, el término "subsidio, utilizado en forma genérica en esta requisitoria, significa, según los casos, incentivos a la producción y al trabajo, acciones para eliminar el Chagas, aportes para el desarrollo de infraestructuras municipales, estímulo a actividades culturales y de fortalecimiento de la identidad local, desarrollo de exposiciones agropecuarias para el crecimiento y capacitación de los hombres y mujeres de nuestro campo y el apoyo a nuestras universidades como capital social básico de nuestra comunidad, en cuanto centros de investigación y desarrollo de conocimiento, entre otros".

Casos polémicos. Entre los numerosos expedientes, se encontraron algunos que llaman la aten ción y sobre los cuales se solicitó información al Ejecutivo. El 10 de marzo de 2010, a través de la resolución 33, se abonó a la empresa Indra SA (proveedora del sistema de voto electrónico que se utilizó en Marcos Juárez mediante contratación directa) la suma de 79.800 pesos para "contratación de personal". ¿Qué motivó ese otorgamiento?

El Gobierno respondió que dentro de los incentivos otorgados por el Ministerio de Industria, "existen convenios especiales con empresas, que se orientan a subsidiar ‘empleos efectivamente creados’ en empresas (principalmente, en los rubros tecnológicos y automotores) que hayan firmado convenios con el Estado provincial para promover su radicación, nuevas inversiones o desarrollo de proveedores locales".

Dichos convenios fueron ratificados por la Legislatura y benefician a Fiat (ley 9.540), Iveco (ley 9.499), Renault (ley 9.500), Volkswagen (ley 9.501), Hewlett Packard (ley 9.394), Motorola (leyes 8.948 y 9.214), Intel (ley 9.295), Indra (ley 9.473) y Cerámica Cerro Negro (ley 9.714).

También se consultó a Sosa sobre los criterios que se tuvieron en cuenta, por ejemplo, para otorgar 180 mil pesos a la Municipalidad de Bell Ville "para cubrir requerimientos de varias instituciones y organizaciones de carácter comunitario", según establece la documentación.

Asistencia diligente. El Gobierno respondió que, "en líneas generales, y en estricto cumplimiento de la misión, función y metas acordadas al programa presupuestario 2 ‘Ayuda Directa a la Comunidad’, en el Presupuesto del ejercicio 2010, el Ejecutivo dispone de esta herramienta que le permite otorgar asistencia de manera diligente y concreta a la comunidad, en el amplio espectro de situaciones que dicho auxilio importa".

En sintonía con ello, agregó Sosa, se enrolan en la premisa antes descripta "las tareas de fortalecimiento de los procesos de organización comunitaria, articulando con los gobiernos locales (municipios y comunas) la asistencia concreta a instituciones que conforman el entramado social de dichas localidades. En ese sentido, se asiste al municipio en su carácter de co-gestor de la contribución que se procura. Tal es el caso del subsidio otorgado a la Municipalidad de Bell Ville por la suma de 180 mil pesos".

Precisó el funcionario que, de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 inciso a) y 24 de la ley provincial 7.630 y lo reglado por los puntos I a VI de la resolución 41/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, "todos los instrumentos legales que disponen subsidios consignan la obligación de rendir cuentas de los fondos otorgados, especificando plazo y responsables de dicha comisión". Y que cuando la rendición de los fondos invertidos no ha sido presentada en tiempo o con deficiencias, "el Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación intima fehacientemente la subsanación de cualquiera de las situaciones glosadas y remite en todos los casos las actuaciones al órgano de control citado en el tercer párrafo de la presente".

Explicó Sosa que el aporte a la Municipalidad de Bell Ville está destinado a obras para 24 instituciones de dicha localidad y de distinto carácter, tales como instituciones dedicadas al servicio de salud, religiosas, educativas, deportivas, policiales y de bomberos.

Para artistas. Otro caso llamativo fue el aporte de 200 mil pesos a la Biblioteca Popular Juan B. Alberdi de la localidad de Laborde, para "albergue para alojamiento de artistas" (decreto 101, del 6 de abril de 2010).

El funcionario dijo que se otorgó en el marco del Programa Presupuestario número 2 ("Ayuda Directa a la Comunidad"), que reconoce entre otros objetivos estratégicos el de "asistir a entidades culturales, sociales, educativas y religiosas, a los fines de coadyuvar financieramente en la remodelación edilicia y en las ampliaciones encaradas; fortalecer los procesos de organización comunitaria y las instancias de gestión de los gobiernos locales, mediante un compromiso de apoyo en el desarrollo de actividades que propenden al crecimiento sociocultural y deportivo de la comunidad; asistir al sector privado en lo que respecta al desarrollo de actividades artísticas emblemáticas del quehacer cultural de la Provincia".

Explicó Sosa que "el monto total acordado al Programa Presupuestario ‘Ayuda Directa a la Comunidad’ se desagrega en partidas presupuestarias (Transferencias para Erogaciones de Capital, Corrientes, al Sector Público, al Sector Privado), cuya configuración importa el marco referencial cualitativo y cuantitativo, en torno del cual el Ejecutivo efectúa las disposiciones de gastos".

Y agregó que "de la conjugación de la disponibilidad presupuestaria, los fundamentos del requirente y la evaluación del Ejecutivo de la procedencia, oportunidad, mérito e impacto social de la eventual asistencia a efectuar, se adopta la decisión de dar curso a la petición formulada".