Los juicios por jurado implican que un grupo de ciudadanos, seleccionados de manera aleatoria, escuchen pruebas y deliberen sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado en un tribunal de justicia. Estos procesos promueven la participación ciudadana en el sistema judicial, lo que contribuye a la legitimidad y equidad del proceso judicial.

La Constitución Nacional contempla los juicios por jurado desde su primera versión en 1853, donde se estableció que el Congreso debía dictar las leyes para su establecimiento. A pesar de que los artículos se mantuvieron durante todas las reformas, nunca se trató una ley que reglamente la forma de implementar esos artículos.

El jurado determina si existió el delito y la culpabilidad de la persona.

¿Quiénes pueden ser parte del jurado?

Los ciudadanos son seleccionados por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia Electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Cabe destacar que es una carga pública y, por lo tanto, obligatoria.

Mientras que los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.

¿Qué hace el jurado ?

El jurado determina si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena es luego establecida por el juez. Él está presente durante todo el proceso guiando y manteniendo el orden de las partes durante el proceso.

Durante el proceso, el jurado es un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las exposiciones de las partes.

Para declarar culpable a una persona en la provincia de Buenos Aires, 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo. Y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En caso de no llegar a un acuerdo, se puede declarar "jurado estanco" y hay una serie de medidas para salir de esa situación.

En los juicios por jurado, si este grupo de ciudadanos determina que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si se lo falla culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.

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Normativa vigente

En Argentina, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el Artículo 282, aunque es necesaria aún una ley nacional específica.

A nivel local, hay 10 provincias que ya aprobaron una ley que regula los juicios por jurados:

  • Córdoba.
  • Buenos Aires. 
  • Neuquén. 
  • San Juan. 
  • Chaco. 
  • Mendoza. 
  • Río Negro. 
  • Entre Ríos. 
  • Chubut.
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (se sumó en octubre de 2021).

Juicios por jurado en las provincias 

En la provincia de Buenos Aires está previsto para casos con condena mayor a 15 años, al igual que en Neuquén. En Córdoba, en cambio, el juicio por jurado es obligatorio en los delitos económicos, hechos de corrupción y “crímenes aberrantes”.

En Chaco los juicios por jurado también están contemplados para causas civiles y comerciales, siendo la primera provincia que extiende esa modalidad por fuera de la justicia penal.